Nuestra Constitución Política consagra en su artículo 103 los mecanismos de participación ciudadana y la ley 134 de 1994 que reglamenta dichos mecanismos, establece que una consulta popular es una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital, sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto.
En primera instancia, para que prospere la consulta es necesaria la participación de la tercera parte del censo electoral, y superada esta cifra se requiere del voto positivo de la mitad más uno de los participantes. Es aquí donde ‘tuerce la puerca el rabo’, como decía mi abuela Asunción, porque sencillamente es una meta difícil de alcanzar si tenemos en cuenta que la abstención histórica ronda el 50% y muchas personas influyentes están interesadas por razones particulares en que dicha consulta no sea aprobada. Para algunos analistas esta consulta es un fetichismo normativo, porque expedir leyes que no se cumplen no es el camino para erradicar la corrupción y son tantas las leyes ya existentes que solo sería necesario ponerlas en práctica para detener este flagelo. Sin embargo, lo único cierto por el momento es que la consulta se realizará el 26 de agosto de 2018, y será una tarea titánica conseguir 12 millones de votos, después de tres convocatorias al voto en el mismo año.
Llama la atención que para un referendo que puede reformar la Constitución solo se requiere el 25% del censo electoral y para la consulta popular, que no puede tocar temas reformatorios de la Carta Magna, se requiera el 33% de dicho censo. Pienso que el porcentaje debe ser menor.
Samuel Muñoz Muñoz. - samuz@hotmail.es