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La propiedad intelectual es un sistema de protección regulado a nivel mundial. En ese sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, trae en el artículo 27 la facultad de explotar económicamente cualquier activo de propiedad intelectual.

Igualmente, la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo XII señala -entre otros- “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor”.

Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -conocida como Pacto de San José de Costa Rica- en el artículo 26 del capitulo III establece: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura”.

Y, las decisiones 351 y 486 de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- que trae normas internacionales que se han incorporado a nuestro ordenamiento en normas estatutarias; es decir, se incluyen como normas positivas al ordenamiento jurídico colombiano siempre buscando la protección de la propiedad intelectual.

De hecho, en muchos países existe regulación sobre propiedad intelectual debido a que hace parte de la economía del conocimiento y con ella se está incentivando la explotación pero siempre buscando el incentivo de la creatividad y de la innovación.

Ahora bien, la propiedad intelectual es un sistema en el cual encontramos dos ramas tradicionales: derechos de autor y propiedad industrial. Por un lado, tenemos que derechos de autor corresponde a toda la explotación en el ámbito artístico, literario, cultural. En ellos, el objeto de protección es la obra. Por lo tanto, siempre se va a referir a unos sujetos: el autor, los causahabientes o herederos y los cesionarios.

En los derechos de autor encontramos las fotografías, escritos, documentos, artículos, las pinturas, los fonogramas, las canciones y el software. Adicionalmente, unos derechos conexos que se atribuyen a los autores, intérpretes y las productoras. Los autores que por excelencia son los que crean pueden suceder a sus herederos o cesionarios estos derechos.

En los derechos de autor encontramos dos tipos: derechos morales y derechos patrimoniales. Los morales son intransferibles, imprescriptibles, inembargables, perpetuos y se conocen como un derecho de paternidad sobre la obra.

Dentro de las características del derecho de autor no solo encontramos que las obras tienen que ser originales, es decir, la originalidad da cuenta de un sello característico del autor. También, lo que tienen de filosófico en relación con la exteriorización de un sentimiento, esto es, la expresión o la manifestación de la personalidad del autor que va más allá de una simple relación con una obra o con una persona. Entonces, es todo el componente de lo que tiene que ver con la espiritualidad transformada o materializada.

En síntesis, en Colombia se cuenta con la Ley 23 de 1982 que posteriormente fue modificada por la 1915 de 2018 dirigidas a actualizar y fortalecer la protección de los derechos de autor y conexos con el objetivo de beneficiar a autores, artistas, intérpretes, ejecutantes, periodistas, caricaturistas, investigadores y en general a la sociedad civil que utiliza contenidos protegidos. Con ellas, se pretende ubicar a titulares de derechos de autor en Colombia en un plano de igualdad con relación a otros países de acuerdo a estándares internacionales de protección, promoviendo la industria local.

Para concluir, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual le ha enviado un mensaje a todos los países sobre la relación existente entre la propiedad intelectual y la creación de riqueza. Asimismo, su relación con el crecimiento de la economía de los países. Por eso, en Colombia hay que reconocer que tenemos un problema interno y que debemos empezar a crear un ambiente propicio para la investigación. Propiciar el crecimiento en investigaciones científicas, en crecer en solicitudes de licencias de propiedad intelectual y que el gobierno de turno no recorte los aportes económicos a Colciencias.