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No la conozco ni me mueve interés distinto de opinar como simple ciudadano. En marzo 2018 tras las elecciones parlamentarias, al ver la gabilla política que pedía la cabeza de la Representante Aida Merlano, elegida senadora conservadora con alta votación, acusándola de compra de votos, escribí el artículo titulado “La pecadora Aida Merlano” en parangón con el pasaje bíblico de los fariseos en Nazareth, que llegaron armados de piedras a matar a la mujer que suplicaba a Jesús que le perdonara sus pecados de adulterio, pero al decirles El Maestro que quien estuviera libre de pecado tirara la primera piedra la soltaron y huyeron avergonzados. Hay fundada presunción popular con milésima excepción, que los candidatos a elección popular antecedente han comprado los votos en singular mercado electoral, en efectivo, con ofertas de empleos y contratos, en especies, prevendas públicas, razón de más que los inhibe para posar como depositario de la moral.

La Corte Suprema de Justicia ha dictado la sentencia condenando a Aida Merlano a la pena de 15 años de prisión como responsable de los enunciados delitos electorales, en concierto y concurso material con varias personas de la política y de la economía, las que reseña, cuya judicialización cursa por separado en Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla, esto es, que se ignora el desenlace de tales procesos. Nuestra libre opinión concierne y se somete respetuosamente al Plan del Jurista Defensor de la Congresista Aida Merlano, respecto a presuntas falencias de la Corte al romper indebidamente la unidad procesal sin conocer la totalidad de las pruebas recaudadas contra los extraños procesados, amen de que las pruebas deben ser valoradas en conjunto y paralizar sentencia condenatoria es necesario que haya certeza de la autoria y responsabilidad de la encausada, y conducta atípica, pues de no ser así entrañaría inobservancia del Debido Proceso y vulneración del derecho de Defensa de la enjuiciada Aida Merlano.

Aurelio Mantilla Correa
auremantilla@hotmail.com