El Tribunal Administrativo del Magdalena condenó a la Fiscalía General de la Nación por privar de la libertad injustamente al comerciante valduparense Édgar Ortega Lemus, durante más de dos años y cuatro meses, solo porque su nombre y su teléfono aparecían en la lista de llamadas de un narcotraficante capturado en Santa Marta.
El HERALDO conoció el fallo, de 22 páginas, con ponencia de la magistrada María Victoria Quiñónez y fechado el pasado 28 de febrero, en el que se da cuenta del insólito proceso y se condena a la Nación a pagarles a la víctima y a su familia una suma cercana a los $900 millones.
El teléfono del narco
La Fiscalía 3 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, Unaim, le dictó orden de captura a Ortega por 'supuestos vínculos con una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes y otros delitos'.
Dicha captura fue duramente criticada por el Tribunal, que advirtió en la sentencia que los motivos por los que detuvieron al comerciante fueron: 'un informe de policía judicial, donde específicamente el señor Álvaro Suarez determinó, por el control telefónico, que existía una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, a la cual se presumió que el señor Édgar Ortega pertenecía, y el análisis realizado al flujo de llamadas que obraban en un celular encontrado dentro del vehículo donde fue hallada la sustancia estupefaciente, en el cual se encontraba marcado el número telefónico del actor'.
Agrega el fallo que los investigadores 'transcribieron las conversaciones y concluyeron sin mayores argumentos que la responsabilidad del señor Ortega Lemus se encontraba seriamente comprometida'. No obstante, cuestiona, citando el proceso penal de primera instancia, que el dicho del funcionario de la Fiscalía se da 'sin tener el conocimiento directo de los aconteceres delictivos, vislumbrándose, como lo entendió el juez unipersonal, la inseguridad de sus conclusiones al señalar que se derivan de entrelazar las distintas escuchas telefónicas, pero siempre denotando un lenguaje dubitativo frente a la actividad y responsabilidad del hoy procesado'.
Incautaron la droga
De acuerdo a la investigación del ente de control penal, citada por los representantes de las víctimas, el 14 de diciembre de 2001 aproximadamente a la 1:30 de la tarde, el Grupo Operativo de la Zona Norte Antinarcóticos se incautó de 90 paquetes con un peso aproximado de 94.500 gramos de base de cocaína en el barrio Boulevard de las Rosas, en Santa Marta.
'El estupefaciente se encontraba camuflado dentro de cajas de cartón y a la vez era transportado en un vehículo taxi de placas UQN - 091 de Santa Marta, y en medio del operativo fueron capturadas dos personas, inmovilizados dos vehículos y decomisado un equipo de comunicación celular', detallan las víctimas haciendo alusión a la investigación de la Fiscalía.
Luego, el ente acusador ordenó interceptaciones a varios números de teléfonos celulares hallados en los registros del móvil incautado, entre ellos, el de Ortega. Y allí empezó el drama del cesarense.
Preso del 2008 al 2012
Ortega Lemus estuvo detenido desde el 28 de noviembre del 2008 hasta el 7 de diciembre de 2012, es decir, 2 años, 4 meses y 11 días.
En 2008 la Fiscalía profirió medida de aseguramiento contra la víctima como presunto autor de los delitos de tráfico de estupefacientes en circunstancias de agravación punitiva y concierto para delinquir con fines de narcotráfico.
Luego, el 24 de junio de 2009, el ente investigador resolvió proferir resolución de acusación contra el comerciante y dispuso que continuara siendo privado de la libertad.
El proceso se desarrolló desde entonces, hasta que el 31 de marzo de 2011 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta absolvió al vallenato y el 7 de diciembre de 2012 el Tribunal Superior de Santa Marta confirmó en segunda instancia la decisión.
En su fallo, el Tribunal señaló: 'le asiste razón al juez de primera instancia cuando decidió absolver al procesado, como quiera que las condiciones probatorias en este asunto no permitían sustentar la condena de manera exclusiva en los informes de policía judicial y en la transcripción de las grabaciones magnetofónicas, pues si bien se trata de pruebas que fueron aducidas a la actuación de forma regular, en tanto que los primeros son el fruto de la comisión impartida por el fiscal y las interceptaciones contaron con orden judicial, su actitud probatoria no permite estructurar el grado de certeza requerido para una decisión de tal naturaleza, sumado a que el testimonio del investigador encargado de interpretar las escuchas telefónicas no se muestra contundente'.
$900 millones de reparación
En declaración juramentada, Ortega aseguró: 'declaro que soy comerciante de trayectoria de hace más de 30 años', y narró su captura: 'en febrero del 2008, estando en la ciudad de Villavicencio, en una requisa rutinaria por parte de los miembros del CTI de la Fiscalía General de la Nación me solicitaron mi cédula de ciudadanía y el señor agente investigador, al momento de reportar mi número de cedula y mi nombre, me informó que tenía una orden de captura'.
Y ante su detención concluyó: 'se me dañó mi vida crediticia tanto financiera, económica, social, familiar y mi moral'.
Por ello, en la condena se obliga a la Fiscalía a pagarle a la víctima 'por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante' o salarios dejados de percibir la suma de $37 millones y una suma aproximada de 73 millones tanto a Ortega como a cada uno de sus hijos, compañera, hermanos y tía, para un total cercano a los $900 millones.
Al respecto, Samaet García, del Colectivo de Abogados Opción Jurídica le dijo a este diario: 'casos como el presente, en el que se insistió desde el inicio sobre la inocencia de nuestro defendido, pero en el que la Fiscalía se obstinaba en culparlo por un delito que jamás cometió, además imponiéndole una medida de aseguramiento y manteniéndola durante dos años, deben ser objeto de indemnización y reparación, y deben concluir en decisiones conformes a la jurisprudencia actual y a los estándares internaciones como la del Tribunal Administrativo del Magdalena'.