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Además del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial que inicialmente le imputó la Fiscalía a cinco de los implicados en la distribución y comercialización del surfactante pulmonar Survanta adulterado, que le fue suministrado a neonatos en la clínica Integral de Emergencias Laura Daniela y el hospital Rosario Pumarejo de López en Valledupar, el organismo acusador encontró pruebas suficientes para sumarle otra conducta punible a estas personas, lo que consecuentemente traería un aumento de la pena en caso de que se demuestre su responsabilidad en estos hechos.

La Fiscalía evidenció con material probatorio que el medicamento vencido fue ingresado a Colombia por trochas desde Venezuela, y que una vez en territorio nacional les fueron cambiados los empaques y sellos para comercializarlos en diferentes ciudades de la costa, incluyendo a Valledupar, donde se desató el escándalo tras la muerte de 16 bebés prematuros a los que les aplicaron este Survanta.

Tras la valoración que se hace con posterioridad a la imputación, teniendo en cuenta material probatorio como muestras del medicamento, declaraciones de testigos y diligencias de inspección judicial, la Fiscalía llegó a la conclusión que el Survanta que se utilizó tanto en la clínica Laura Daniela como en el hospital Rosario Pumarejo de López estaba adulterado, y que fue traído de Venezuela.

Con base en ello, el organismo de investigación decidió variar la calificación jurídica de la imputación, sumando el delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, que contempla penas de cinco a 12 años de prisión, contemplado en el artículo 372 del Código Penal, en contra de France Lozano, representante legal de la firma Farmapos que compró el medicamento; a José Said Moreno, regente de farmacia de la misma empresa; Aroldo Daza Durán, exjefe de compras de la clínica Laura Daniela, Lester Turbay Montenegro, distribuidor, y Osmany Córdoba, gerente de la distribuidora VC Medical.

El artículo 372 del Código Penal indica que 'el que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco a doce años, multa de doscientos 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad'.