La admisión de una acción de tutela en el Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad de Valledupar, que frenó de manera temporal la liquidación de la EPS Saludvida por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, es según ese despacho judicial, una medida provisional garantista para que no se le causen perjuicios a los usuarios.
La juez Soraya Inés Zuleta consideró que en palabras de la Corte Constitucional 'como su nombre lo indica, la medida es provisional mientras se emite el fallo de tutela, lo cual significa que esta es independiente a la decisión final'.
Es de resaltar que el Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela, establece que el juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente proteger un derecho amenazado o vulnerado, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
'Es así como estudiado el caso, se avizora que el accionante prueba la necesidad de la protección anticipada por medida provisional pues es de vital importancia que se garantice la continuidad de la prestación de los servicios en salud que requieren de manera urgente y permanente sin la negativa por parte de la EPS e IPS donde es atendido cada uno de los pacientes, con lo cual se busca preservar la vida', precisó la juez Zuleta en su parte motiva para la admisión de la acción de tutela.
Dijo que 'en consecuencia se procede ordenando a la Supersalud la suspensión inmediata de los efectos de la Resolución 000896 del primero de octubre de 2019 por la cual se toma posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a Saludvida EPS, con el fin de que los pacientes sigan siendo atendidos sin dilaciones, ni negativas por parte de los prestadores adscritos a la red, hasta la fecha que se emita la decisión de fondo dentro de la presente acción constitucional'.
De acuerdo con una fuente del despacho judicial, la decisión estaría dándose a mediados de noviembre, teniendo en cuenta los términos de 10 días hábiles desde la admisión de la acción de tutela, el pasado 22 de octubre, los cuales se encuentran suspendidos dado que los jueces están ejerciendo funciones en la comisión escrutadora, tras las elecciones del pasado domingo.
La orden de Supersalud
La Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma inmediata de bienes y haberes, y la intervención forzosa para liquidar a la Entidad Promotora de Salud Saludvida S.A, mediante la Resolución 008896 del 1 de octubre de 2019.
El superintendente Fabio Aristizábal Ángel, señaló que luego del seguimiento realizado al plan de mejoramiento, plazos otorgados y otras actuaciones administrativas desplegadas por parte del ente de control para que la EPS subsanara las causales que originaron la medida preventiva de vigilancia especial, Saludvida no mejoró, y por el contrario había incrementado su deterioro poniendo en riesgo la salud y la vida de la población afiliada, y los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Sobre la decisión, Aristizábal Ángel manifestó que 'los más de 1´100.000 afiliados serán trasladados por el Ministerio de Salud a otras EPS que no tienen medida de vigilancia especial. Ni los procedimientos, cirugías, tratamientos o medicamentos deberán ser suspendidos. Tanto Saludvida como las EPS receptoras deberán garantizarles la atención sin dilaciones'.
No obstante, Digna Victoria Afanador Fuentes en representación de Kelly Jhoana Mesa Afanador; Yadira Esther Serrano Vergel como agente oficiosa de David Jesús Hoyos Serrano, Lina Patricia Acuña Ospino, Emilio Alfonso Arias, Inocencia Ávila Oviedo, Osiris Paola Rojas Mercado, Yarith Segovia Castro, Fredy Rafael Barrera, Tito José Barrera Pumarejo, Guillermo José Andrade presentaron la acción de tutela contra la Superintendencia de Salud a fin de que se les protegieran los derechos fundamentales a la salud, la igualdad y la vida. Tras admitirse, la liquidación de la EPS fue suspendida.