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En las últimas horas se ha conocido un fallo del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar que ordena a la Policía Metropolitana de esta jurisdicción hacer efectiva una sanción de tres días de arresto en contra del alcalde municipal, Ernesto Orozco Durán

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El caso está relacionado con el desalojo de los ocupantes de un extenso predio en esta ciudad, donde hace más de 11 años se constituyeron diferentes invasiones y en la actualidad hay miles de viviendas, donde sus ocupantes se niegan a dejar sin tener garantías, al considerarse víctimas del conflicto armado. 

Es de recordar que este proceso lleva varios años y el mismo Juzgado se había pronunciado con anterioridad, abriendo un incidente de desacato promovido por el abogado de los dueños del predio, en este caso los herederos de Alberto Pimienta Cotes para hacer cumplir la sentencia T-946 de 2011 de la Corte Constitucional, la cual señala que los ocupantes de dichas tierras- un promedio de 800 familias, compuestas por alrededor de 1.600 niños y 1.400 adultos para el 2011-, son sujetos de especial protección constitucional.  

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Por ello, les concedió el derecho fundamental a la vivienda digna a todas las personas en situación de desplazamiento que se encuentran asentadas en el predio denominado La Sabana I, ubicado en la vereda Los Cominos de Tamacal, y se ordenaba levantar la medida de desalojo. 

Además de ello, el nuevo fallo también indica sumado a los tres días de arresto una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes por no tomar las acciones necesarias y suficientes para darle cumplimiento a la mencionada sentencia de tutela

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“El accionado mediante Resolución N°. 001534 de fecha 05 de julio de 2024, fijo como fecha de la diligencia de desalojo del predio La Sabana 1 ubicado en Vereda Cominos de Tamacal de propiedad del señor ALBERTO PIMIENTA COTES, el día 30 de octubre de 2024, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la sentencia de unificación SU-016 de 2021 proferida por la Honorable Corte Constitucional. Expuesto lo anterior, el despacho no accede a la solicitud de inaplicación de la sanción debido a que, si bien la alcaldía municipal de Valledupar ha fijado fecha para desalojo, esta no materializa completamente el cumplimiento de la orden de tutela emanada por la honorable Corte Constitucional, por lo que se procederá a impartir las órdenes que materializan la sanción por desacato confirmada en consulta por el superior”, se lee en el fallo del Juzgado.