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El Tribunal Administrativo del Cesar declaró en primera instancia la nulidad electoral en contra del alcalde del municipio de Pueblo Bello, Alfredo Bohórquez Gallardo, al considerar que incurrió en doble militancia durante la campaña política que lo llevó a ser el primer mandatario de dicha población. 

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La demanda fue promovida por Jorge Emiro Landazabal Sequeda, quien fue candidato en para las elecciones regionales pasadas y perdió.   

De acuerdo con los antecedentes de la demanda interpuesta, se señala que Alfredo Bohórquez estaba afiliado al Partido Conservador Colombiano, pero se inscribió para ser alcalde por una coalición de los partidos Conservador y Cambio Radical

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“Se alega que tanto el partido Conservador como Cambio Radical inscribieron listas al Concejo Municipal de Pueblo Bello, resaltándose como candidata inscrita en el último de ellos la señora Adriana Funkey Delgado Izquierdo, quien recibió apoyo y acompañamiento público del candidato a la alcaldía Alfredo Bohórquez Gallardo, declarado por este en sus redes sociales el día 25 de septiembre de 2023 cuando se encontraba en plena campaña electoral”, se lee en la providencia. 

De igual manera resalta que “se aduce que el señor Bohórquez Gallardo concentró parte del esfuerzo publicitario de su campaña en fotografiarse con la precitada candidata al concejo, resaltó su número en la lista y el logo del partido Cambio Radical, marchó públicamente con ella por las calles de Pueblo Bello el día 14 de octubre de 2023, acompañado de seguidores pertenecientes al partido Conservador, lo cual se convirtió en una invitación a votar por aquella”, indica parte de la de la demanda explicada en el fallo del Tribunal. 

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Posterior a ello el Tribunal, con ponencia de la magistrada María Luz Álvarez Araújo, resolvió tras el estudio de las pruebas presentadas por el demandante, si se configuró una doble militancia, “establecida en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, por incurrir en la prohibición que tiene aquel que aspira a ser elegido en cargos o corporaciones de elección popular, de apoyar a candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados”.

De acuerdo con lo anterior, declaró la nulidad en la elección del alcalde Alfredo Bohórquez Gallardo, y como consecuencia ordenan cancelar la credencial.  

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No obstante, la defensa del mandatario apeló esta decisión y ahora será el Consejo de Estado que tenga la última palabra una vez se pronuncie como segunda instancia.