Compartir:

La defensa del expresidente Álvaro Uribe instauró una acción de tutela con solicitud de medidas provisionales contra el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

Jaime Enrique Granados Peña, apoderado de Álvaro Uribe Vélez, aseguró que a su cliente, quien figura como accionante en la tutela, le fue violado el “derecho fundamental al debido proceso” en la audiencia preparatoria del pasado miércoles 2 de octubre.

Asimismo, Granados indicó que la violación a este derecho se dio tras “no haber concedido –mediante orden judicial-, la prórroga justificada que se le había solicitado, con miras a poder verificar, por parte de la defensa, evidencia digital relacionada en el descubrimiento de la Fiscalía, a la cual la defensa sólo tuvo acceso hasta el lunes 30 de septiembre de 2024, a las 6:53 P.M.”.

“Impedir que la defensa verifique el contenido de las referidas evidencias digitales, para efectos de presentar adecuadamente su propio descubrimiento probatorio”, se lee en el documento.

De igual manera, el abogado hizo énfasis en que “forzar a la defensa, en esas condiciones, a presentar su descubrimiento probatorio a pesar de los requerimientos fundamentados y de la proporcionalidad de lo pedido, en tanto se pedían escasos siete días para poder hacer la labor de verificación”, fue una violación al derecho del debido proceso.

La defensa manifestó también en la acción de tutela que continuar el trámite de la audiencia preparatoria, a pesar de que la defensa manifestó que en dichas condiciones no haría su descubrimiento, dejando así desprovisto al procesado de la posibilidad de hacer su descubrimiento, de enunciar y poder pedir pruebas, es también una violación a los derechos del accionante.

“El único camino jurídico a seguir es la protección constitucional de los derechos fundamentales de mi representado, mediante la procedencia de la presente acción constitucional”, añadió Granados.

Leer más: La guerra entre Costeños y Pepes se libra en las vías y en redes sociales

Esta acción de tutela con solicitud de medidas provisionales contiene seis puntos, en 58 páginas, en los cuales se describe la teoría del caso en primera instancia, los hechos, los fundamentos de derecho como tercer punto, seguidamente el caso en concreto.

Asimismo, el quinto punto se refiere a la solicitud urgente de medidas provisionales, luego las peticiones y por último la teoría del caso.