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La responsabilidades de los inquilinos cuando adquieren un contrato de arrendamiento están regidos bajo la normativa de la ley 820 de 2003, la cual indica cuáles son los componentes que debe tener el documento.

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Esta norma encasilla la responsabilidad que hay entre las dos partes para la entrega del inmueble, el estado del inmueble, los servicios, el pago del canon de arrendamiento y otros aspectos.

Además, en virtud al artículo 22 de la ley de arrendamiento, señalan los tiempos estipulados para que por ejemplo si el arrendador quiere solicitar el inmueble, debe avisar al inquilino con un tiempo establecido previo. Por lo general, el contrato de arrendamiento se hace a un año.

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Cabe a recalcar que también indican las causas de la terminación del contrato de arrendamiento por justa causa por parte del arrendador, donde podría solicitar la restitución del inmueble sin la obligación de pagar la penalidad.

“El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble”, señala el numeral 7 del artículo 22.

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El arrendador podrá solicitar la restitución del inmueble con un preaviso de 3 meses y sin pagar indemnización en tres situaciones puntuales, como lo son:

  1. Cuando el inmueble tenga que demolerse para realizar una nueva construcción.
  2. Cuando el propietario necesite ocupar el inmueble por un término no menor de un (1) año.
  3. Cuando el inmueble se tenga que entregar debido a las obligaciones de un contrato de compraventa.

Si el arrendador no emite una comunicación formal o preaviso antes de la fecha de cumplimiento del contrato de arrendamiento, este “se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado”.

Si el contrato lo termina el inquilino también tendrá 3 meses para notificar la terminación y así mismo indemnizar con 3 meses de arriendo al arrendador.

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Pero, para no pagar la indemnización y finalizar el contrato de forma unilateral, deberá notificar al arrendador con 3 meses de antelación a la fecha de cumplimiento del contrato.

“No estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador”, es decir, que al igual que al arrendador tiene que avisar sino el contrato se renovará de forma automática por el mismo periodo pactado.