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A propósito del proyecto de reforma laboral, que avanza en su aprobación en el Congreso, es oportuno recordar lo que dice la ley acerca del permiso que tienen los trabajadores cuando sus familiares más cercanos fallecen.

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Lo primero que hay que saber es que en Colombia la llamada licencia de luto cubre el fallecimiento de padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos adoptivos y padres adoptantes.

“Se sugiere que antes de tomarse el tiempo de su licencia ponga en conocimiento la situación a su empleador. Esto con el fin de avisarle y evitar futuros inconvenientes”, se lee en lo estipulado por el Ministerio de Trabajo.

El Código Sustantivo del Trabajo (actualizado en 2012) señala que, en caso de muerte de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, la licencia remunerada por luto es de cinco días hábiles.

En la Ley 1280 de 2012 se lee que esto se aplica en cualquiera sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral (contrato a término indefinido o prestación de servicios).

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Para poder pedir la licencia de luto, se debe llevar la copia del acta de defunción del familiar y, en caso de ser solicitado, los registros civiles que prueben el parentesco con la persona fallecida.

Estos documentos se deben presentar al jefe o el encargado de la empresa en la cual se labora, en un plazo de 30 días.

Por todo esto es necesario recordar que la licencia de luto no es una calamidad doméstica en Colombia, pues la ley rige diferente para este tipo de situaciones.