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Por infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), la Procuraduría destituyó e inhabilitó por 16 años a  cuatro militares adscritos al grupo ‘Sombra 3′ de la unidad ‘Agope Puma’ de la Brigada Móvil No. 1 del Ejército Nacional.

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El órgano de control encontró en sus investigaciones que dichas violaciones se dieron durante el desarrollo de la operación militar Alacrán’ que se llevó a cabo en la vereda Bocana del Chigüiro, zona de litigio entre Meta y Caquetá.

Los involucrados son el cabo segundo, Hugo Alberto Arévalo Landinez; y los soldados profesionales, Jhonny Mosquera Pastrana, Yeferson Lizcano Duque y Carlos Arturo Villamil, quienes “dispararon su arma de dotación contra tres civiles que resultaron muertos, entre ellos una menor” sin que se presentara enfrentamiento alguno.

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Además, explica el Ministerio Público, que los militares, previo a la ofensiva, no verificaron ni tampoco distinguieron “si estos ciudadanos eran combatientes o personas internacionalmente protegidas”.

“A juicio del ente de control, los militares no comprobaron si las personas que murieron violentamente estaban participando directamente en las hostilidades, o si se encontraban en un enfrentamiento o en cualquier otra circunstancia que indicara que podrían ser miembros de un Grupo Armado Ilegal y, por tanto, podían ser catalogados como objetivos militares para atacarlos indiscriminadamente”, precisaron.

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Asimismo, mencionaron que los militares eran conscientes de que esa misión debía adelantarse con total acatamiento de las normas y principios del DIH tal como lo establecía la Orden de Operaciones 035.

“Conocían las reglas de uso de la fuerza para repeler una agresión en contra de la vida de quienes integraban su unidad o la de un tercero”. Dada esa actuación, la falta de los disciplinados fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima, por violación de reglas de obligatorio cumplimiento.

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Los procesados podrá apelar el fallo de primera instancia ante la Procuraduría Delegada de Juzgamiento Disciplinario.