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Una reciente sentencia de la Corte Constitucional dejó sin efecto una decisión del Consejo de Estado que le quitó la facultad a la Procuraduría General de la Nación de disciplinar a los servidores públicos elegidos por voto popular.

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El 3 de agosto de 2023 la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la declaración de nulidad de los actos que imponían sanciones al entonces alcalde de San José del Fragua (Caquetá), Duber Fabio Trujillo Medina.

“La subsección puso de presente que estas competencias, a su juicio, eran incompatibles con lo previsto en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)”, por eso le quitó la competencia al Ministerio Público para sancionar e inhabilitar funcionarios escogidos por sufragio.

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Poco después de esa sentencia, la Procuraduría elevó una acción de tutela contra el fallo argumentando que dicha sentencia “desconoció las competencias constitucionales y legales que ella tiene para ejercer el control disciplinario de los servidores públicos, incluso de aquellos que lo son por elección popular”.

Agotados todos los argumentos, los jueces de tutela en primera y segunda instancia declararon improcedente la acción al considerar que ésta carecía de “relevancia constitucional”, puesto que, a su juicio, el recurso “cuestionaba la decisión” de fondo adoptada por la mencionada subsección del Consejo de Estado.

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El caso fue a parar a la Corte quien en la Sentencia SU-417/24 proferida el pasado 3 de octubre concluyó que la acción era procedente, pues la demanda de tutela cumplía todos los requisitos generales de procedibilidad de la acción jurídica contra providencias judiciales.

El alto tribunal reiteró que para la época de las decisiones tomadas en contra del alcalde la Procuraduría sí tenía la competencia para sancionar e inhabilitar y que era compatible con la CADH. “Tal competencia no se oponía a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

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Con la sentencia la Corte dejó sin efecto el fallo del Consejo de Estado e instó a las autoridades judiciales que tramitan procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se cuestionan actos administrativos sancionatorios de la Procuraduría que “adopten las medidas del caso dirigidas a garantizar el acceso a la administración de justicia de manera oportuna”.

Además, exhortaron al Congreso de la República a adoptar un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.

Las magistradas Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclararon su voto. El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó su voto.