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Muchas son las personas que optan por arrendar un inmueble mientras lo ponen a la venta y lo compran. Sin embargo, aunque en Colombia es legal este tipo de procesos, debe tener en cuenta ciertas cláusulas.

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La venta del inmueble que está arrendado no implica que el arrendatario tenga que desocupar de una vez, es lo que establece la Ley 820 de 2003.

Lo que quiere decir que el la persona que compró el inmueble deberá respetar las condiciones vigentes en todos sus términos y condiciones.

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Y a menos que se estipule lo contrario, el arrendatario podrá continuar habitando la propiedad y pagando el canon de alquiler pactado.

Pero si llegaron a un pacto de que tenía que desocupar cuando el inmueble se vendiera, el arrendador tendrá toda la potestad legal para pedir que se termine el contrato. Igualmente, debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la normativa colombiana.

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¿Cuánto tiempo tiene el arrendatario para desocupar una propiedad?

El inquilino tiene 3 meses para desocupar el apartamento o la casa, después de haber sido notificado por el arrendador, es lo que estipula el Código Civil Colombiano.

Es importante recalcar que este plazo aplica solamente para vivienda urbana. La ley no condiciona al arrendatario para que desocupe, pero sí indica que el propietario debe notificar al beneficiario 90 días antes de que se termine el contrato de alquiler.