La ley 1098 de 2006 que rige el Código de Infancia y Adolescencia, para asegurar el bienestar de los niños, estipula la medida de cuota alimentaria. Esto con la intención garantizar que los padres provean el soporte económico financiero necesario para los menores.
La idea es que esta cuota cubra gastos de los niños como la alimentación, educación, entre otros. El monto a pagar del padre o madre depende de variantes como sus ingresos mensuales, la edad del menor, entre otras.
Por eso, es importante saber si tiene una demanda por alimentos. Para conocer esto es necesario solicitar una certificación expedida por el Juzgado que lleva el proceso, por petición del interesado.
Es importante destacar que, según el ICBF, en caso de que no se tenga un procedimiento legal en curso, la certificación la debe hacer la propia persona interesada ante un notario. Este debe manifestar bajo juramento que no tiene demandas en su contra por alimentos o por investigación de paternidad o maternidad.
En cuanto al monto de la cuota alimentaria, el ICBF señala que dependerá de cada caso en particular. No hay una fórmula en la legislación colombiana que determine un monto exacto. Generalmente, se calcula teniendo en cuenta lo siguiente:
Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos; el límite de la cuota, que no es más del 50% del salario del obligado; la capacidad económica del demandado; necesidades reales del niño, niña o adolescente. En caso de que el progenitor o progenitora en cuestión no labore, se calcula según el salario mínimo legal vigente.
En este tema es importante también señalar que si el padre o la madre incumplen con la cuota, podría enfrentar un proceso judicial que incluye embargo de bienes, entre otras cosas. También se podría incurrir en el delito de inasistencia alimentaria, que es sancionado con la privación de la libertad.