En Colombia la cuota alimentaria para los hijos está estipulada en la ley 1098 de 2006 que rige el Código de Infancia y Adolescencia, y con la se quiere garantizar la estabilidad de los menores brindándoles un soporte económico mensual para su cuidado.
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En esta cuota también están designadas las obligaciones de los padres para cubrir otras necesidades como la educación, salud, vacaciones y vestuario.
Es importante destacar que el monto de la cuota fijada puede variar dependiendo de los ingresos de los padres, la edad del menor y cualquier otra necesidad especial que el menor requiera.
En un principio, los padres pueden conciliar para determinar, según los gastos del menor y la capacidad económica del progenitor, cuánto podría ser la cuota alimentaria. Pero, en caso de no lograr un acuerdo, se puede acudir a un juzgado de familia para encontrar la solución.
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“La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota. Recordemos que en la cuota alimentaria se deben incluir no solo los alimentos, sino también los costos de vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para para su desarrollo integral”, se lee en el portal oficial de la entidad.
¿La prima hace parte de la cuota de alimentos?
Los juzgados de familia son los encargados de fijas la cuota alimenticia de un menos, basados en el Código de Infancia y Adolescencia; para esto se asumirá como si el padre tuviera un ingreso de al menos un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
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Una vez pactado el monto, este no se verá modificada, ni siquiera si se presentan pagos de prima.
Asimismo, en caso de que el padre o la madre se queden sin trabajo, es importante lograr un nuevo acuerdo. El ICBF indica que en estos casos “el padre o la madre que está obligado a cumplir con la cuota, debe acudir al centro zonal del ICBF más cercano a donde se encuentre el niño, niña o adolescente y solicitar la revisión de la cuota, teniendo en cuenta sus ingresos reales y las necesidades mensuales del menor de edad”.