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La Procuraduría General de la Nación informó este viernes 13 de diciembre que sancionó a cuatro funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario por estar involucrados con la fuga de Aida Merlano Robledo el 1 de octubre del 2019.

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El ente de control sancionó con destitución e inhabilidad general por 8 años a la exsubdirectora del penitenciario El Buen Pastor, Katherine Lozano Forero.

Además, fueron sancionados por 8 años el comandante de Custodia y Vigilancia, David Alexander Álvarez Cárdenas; a la teniente en prisiones, Diana Cecilia Muñoz Miguez; y al dragoneante, Luis Alejandro Ballesteros Rincón, con suspensión de 3 meses.

La PGN señaló que determinó que Lozano Forero, mientras fungía como directora encargada, “aprobó los documentos judiciales para el traslado de la condenada a un consultorio médico en las fechas de 26 de septiembre y 01 de octubre de 2019″.

Además, comprobó que el comandante Álvarez Cárdenas, mientras se encontraba en su periodo de vacaciones, suscribió la remisión médica de la privada de la libertad al centro odontológico “Clínica de la Sabana” en Bogotá; “sin las medidas de seguridad necesarias para realizar los respectivos movimientos”.

Por su parte, Muñoz Miguez fue sancionado porque entregó las boletas hospitalarias y la orden judicial para la salida del centro de reclusión de Merlano Robledo, con el objeto de la realización de un procedimiento estético dental.

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Mientras tanto, según indica la Procuraduría, Ballesteros Rincón permitió que la procesada tuviera interacción con sus hijos Aida Victoria y Esteban, mientras su permanencia en el centro hospitalario; “lo que llevo consecuentemente a huir del lugar”.

“La entidad sostuvo en su decisión que los disciplinados vulneraron los principios de moralidad, responsabilidad, transparencia y eficacia que está establecido en la ley para cumplimiento de los servidores públicos”, se lee en el comunicado de la Procuraduría.

Las faltas del comandante y de la teniente fueron calificadas como gravísima, a título de dolo; la de la subdirectora como gravísima, a título de culpa gravísima; y la del dragoneante como grave, a título de culpa.

A principios de noviembre pasado, la Corte Suprema de Justicia reportó que la Sala de Casación Penal de ese alto tribunal ratificó la condena impuesta a la excongresista Merlano Rebolledo por el delito de violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales.

Recordó la maxima corte de la justicia ordinaria que Merlano fue condenada por la Sala Especial de Primera Instancia el 2 de noviembre de 2022 a la pena de cinco años y seis meses de prisión y de interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de $3.430.048.837.

“Los hechos están relacionados con las irregularidades registradas durante las elecciones al Congreso de marzo de 2018 cuando se realizó un allanamiento a la sede de campaña de la entonces candidata al Senado, en el que se encontraron documentos y comprobantes de giros de cheques cuyos beneficiarios fueron personas vinculadas de una u otra manera a la campaña de Merlano Rebolledo”, se lee.

Por ello, la Sala Penal consideró que contrario a lo argumentado por la defensa, “los medios de convicción acopiados dentro de las presentes diligencias demuestran que los recursos económicos provenientes de las operaciones financieras ejecutadas por los hermanos Gerlein Echeverría, se destinaron a la financiación de la campaña al Senado de la República de la ex representante a la Cámara”.

Agrega la providencia que la clandestinidad que rodeó los giros de recursos buscaba “evadir el control de las autoridades, como, por lógica, también lo era el omitir la rendición de cuentas sobre ingresos y gastos de campaña o la designación de un gerente”.

La razón de lo anterior es que la entonces candidata por el Partido Conservador sabía que las cifras de financiación excedían significativamente los límites legales establecidos.

Ante lo que puntualiza la Corte que “los razonamientos expuestos sirven para concluir que, en su aspiración electoral, la procesada y los colaboradores de su proyecto político que prestaron su concurso para la administración de los recursos de campaña, propiciaron un exceso ostensible de los topes de financiación y gasto fijados por el Consejo Nacional Electoral, CNE, con lo que propiciaron una disrupción de los principios de igualdad y pluralismo político constitucionalmente tutelados, llamados a gobernar las justas electorales”.