Compartir:

Son varias las normas que deben tener en cuenta los ciudadanos para poder transitar por las vías de Colombia. Todas están reguladas por el Ministerio de Transporte, a través del Código Nacional de Tránsito Terrestre, con el objetivo de garantizar la seguridad en las carreteras del territorio nacional y prevenir accidentes que puedan cobrar vidas.

Lea también: Las 10 mejores canciones de vallenato para dedicar: Binomio de Oro, Los Diablitos y Omar Geles, en la lista

Sin embargo, para algunos conductores no son claras varias de las normativas, como es el caso del ciudadano Mauricio Andrés Gómez Hernández, quien pidió al Ministerio aclarar un punto del artículo 30 del Código Nacional de Tránsito, que establece los equipos de prevención y seguridad que deben “como mínimo” portar los vehículos.

“Teniendo en cuenta el artículo 30 del código nacional de tránsito ley 769 del 2002 donde textualmente dice que para poder transitar por las vías del territorio nacional, todos los vehículos deben contar con una linterna, quisiera amablemente emitieran un concepto acerca de este tema. Puedo yo dar cumplimiento a la norma al circular con la aplicación del celular que se llama “LINTERNA” ya que la norma no establece el tipo, ni específica las características de la misma? Muchas gracias por su atención Mauricio Andrés Gómez Hernández”, preguntó el ciudadano.

Lea además: Reconocida marca de ropa se declara en quiebra y anuncia cierre de más de 400 tiendas

Los equipos de prevención y seguridad que exige el Código Nacional de Tránsito para todos los vehículos son los siguientes:

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de

soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla

intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores,

llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna.

La Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte respondió a la petición del ciudadano Mauricio Andrés Gómez Hernández explicando que el Código Nacional de Tránsito Terrestre no permite reemplazar la linterna por la de un celular.

Lea aquí: ¿Cuál fue el método que usó el último ganador del Baloto? Nadie antes lo había hecho

“La norma de manera literal exige que el vehículo cuente con una linterna, sin que permita la posibilidad de reemplazarla por otro elemento de uso personal, como el teléfono celular”, se lee.

Asimismo deja claro que los infractores de las normas de tránsito, entre las que figura el porte del equipo de prevención y seguridad establecido en este código, serán sancionados con la imposición de una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) .