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Con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños Palacios, la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó “íntegramente” el fallo proferido el 5 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, por primera vez, condenó a la influencer Daneidy Barrera Rojas, más conocida en redes sociales como Epa Colombia, como responsable del delito de instigación a delinquir con fines terroristas.

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En consecuencia, ratificó la condena contra Barrera Rojas como autora del concurso de delitos integrado por i) daño en bien ajeno agravado, ii) perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial y iii) instigación a delinquir con fines terroristas, a 63 meses y 15 días de prisión (5 años) y al pago de multa por el equivalente a 492.24 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“En el mismo término de la privación de la libertad quedan dosificadas las penas accesorias consistentes en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, e inhabilitación para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber”, indica la sentencia.

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Instagram @epa_colombia

Así mismo, ratificó la negación a Epa Colombia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Esto quiere decir que la ‘influencer’ tendrá que cumplir la condena en establecimiento carcelario, sin beneficio de casa por cárcel.

Esta sentencia surge de la revisión del recurso de impugnación especial interpuesto por el defensor de Barrera Roja contra el fallo proferido el 5 de agosto de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó parcialmente la sentencia emitida el 13 de marzo de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y, en su lugar, la condenó por primera vez, además, como autora de instigación a delinquir con fines terroristas.

Tras ser emitida la sentencia, Epa Colombia fue capturada el pasado lunes 27 de enero por miembros del CTI de la Fiscalía en una de sus peluquería en el barrio Restrepo de Bogotá.

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El hecho por el que fue procesada la creadora de contenido en redes sociales es la vandalización de estaciones de Transmilenio en Bogotá durante las marchas del estallido social de 2019.

El Tribunal Superior de Bogotá en su fallo, confirmado por la alta corte, sostuvo que “el hecho de que la procesada haya creado y pregonado un video en la red social Facebook, en el que vocifera mensajes de inconformismo con el Gobierno nacional y asola una estación del sistema de transporte público de Bogotá, no puede ser calificado como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión”.

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El tribunal también le había inhabilitado el ejercicio del oficio de influencer. En otras palabras, la limitaba en el uso de sus redes sociales para publicitar o generar contenido pues precisamente a través de esas plataformas se dio a conocer el delito luego de que publicara videos en el que se le ve destruyendo vidrios y máquinas del sistema de transporte, bajo la excusa del derecho a la protesta.

Defensa de Epa Colombia anuncia tutela

El abogado de Epa Colombia, Omar Ocampo, anunció que presentará una acción de tutela contra la decisión de la Corte Suprema alegando que la ‘influencer’ es madre cabeza de familia y los derechos de su hija de nueve meses de nacida deben prevalecer.

“La menor va a estar sin el calor de su madre, sin el derecho de lactancia de su madre. No es el derecho de Daneidy Barrera, es el derecho de una menor”, indicó a periodistas.

Agregó que “Daneidy Barrera no puede ser recluida en un establecimiento carcelario común. Debe tener una custodia del Estado, eso lo vamos a solicitar directamente con el INPEC”.