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A través de un comunicado emitido, la Procuraduría General de la Nación informó que formuló cargos contra los entonces director y coordinadora regional Andina de Migración Colombia, Luis Francisco Cante Céspedes y Adriana Paola Cuervo Pulido, respectivamente, por posibles hechos relacionados con actos de acoso sexual contra una servidora de ese mismo organismo.

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La entidad aseguró que los hechos fueron denunciados por una oficial de Migración Colombia, quien manifestó que entre febrero y octubre de 2023, fue víctima de comportamientos que posiblemente configuraban acoso, hostigamiento o asedio físico y verbal con fines sexuales no consentidos por parte de Cante Céspedes.

Según informó la Procuraduría General de la Nación, al parecer, el exdirectivo habría hecho tocamientos no autorizados a la denunciante, además de comentarios con contenido sexual que afectaban la dignidad de la víctima, aprovechando su condición de directivo. Para el Ministerio Público sus posibles comportamientos, “configuran acoso, hostigamiento o asedio físico verbal con fines sexuales no consentidos”.

Entre tanto, la Procuraduría también formuló cargos a Adriana Cuervo, quien, a pesar de admitir que no estuvo presente en los momentos del presunto acoso sexual, señaló en un correo electrónico dirigido a los directivos de Migración Colombia, que la víctima habría distorsionando la realidad y se refirió a la supuesta manera de vestir de la víctima, al parecer, pretendiendo hacer entender que la vestimenta que usaba era justificación para que fuera objeto de los actos que estaba viviendo en su contra.

“A juicio del Ministerio Público, con su conducta, la investigada pudo haber incumplido el deber de protección de la honra y la dignidad de la víctima y restarle credibilidad a los hechos informados. La Procuraduría Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública citó parte del marco normativo, nacional el internacional, que obliga a todas las autoridades a proteger de manera particular a la mujer que ha sido víctima de violencia”, se lee en el comunicado de la entidad.

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En ese sentido, se refirió a la denominada “violencia institucional”, que según sentencia de la Corte Constitucional “puede resultar aún más perjudicial que la perpetrada por un particular, en tanto estos actúan con legitimidad y legalidad que emana de la investidura como autoridad pública y que refuerza el discurso del agresor.”

“En consecuencia, no es admisible ningún tipo de agresión sexual, que comprende entre otras acciones: tocamientos, expresiones sutiles que contienen doble sentido (lenguaje verbal – no verbal) que agreden sexualmente a las mujeres, puntualizó el ente disciplinario. Las conductas endilgadas a Cante Céspedes y Cuervo Pulido fueron calificadas como falta gravísima y grave, respectivamente, a título de dolo”, continuó.