Las uniones maritales con o entre personas menores de 18 años resultan inconstitucionales, según declaró este jueves la Corte Constitucional a través de una sentencia en la que tumbó los artículos que permitían el matrimonio infantil en Colombia.
Así las cosas, la Corte concluyó que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años al determinar que “las uniones tempranas constituyen una práctica nociva para los niños y niñas, que se sustentan en paradigmas culturales y estereotipos de género que deben ser superados”.
Le puede interesar: Atacan con explosivos batallón del Ejército en Tibú, Norte de Santander
El alto tribunal aseveró que no es suficiente que se declaren inconstitucional estas normas establecidas, las cuales validaban el matrimonio desde los 14 años, sino que también las autoridades deben diseñar políticas públicas “dirigidas a prevenir y erradicar el flagelo de las uniones y matrimonios tempranos de modo que se brinde a las niñas y adolescentes alternativas pedagógicas para formarse un juicio ilustrado y poder decidir de manera libre y autónoma”.
De esta manera, la Corte insistió en que se debe superar los estereotipos y supuestos en que se fundamenta la aceptación social del matrimonio infantil.
Finalmente, ordenó a la Defensoría del Pueblo que, en ejercicio de su labor de difusión y promoción de los derechos humanos, a partir de la notificación de esta decisión, adelante las labores para identificar las zonas del país en las que exista mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas e implemente en esas zonas campañas pedagógicas.
Esto para promover los derechos de las niñas y las adolescentes, involucrando principalmente a comunidades campesinas, comunidades étnicas, así como a la comunidad académica (estudiantes, profesores y padres de familia en las escuelas).