El Código Sustantivo del Trabajo establece que cada año las empresas en el país deberán realizar el pago de cesantías, que no es más que un dinero que se consigna al fondo en el que se encuentre afiliado el trabajado, que equivale a un mes de salario por cada año laborado.
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Para esta consignación existe un plazo máximo que tienen las empresas en Colombia para realizarla, que es el 14 de febrero de 2025. La ley establece que en caso de que no se haga, o que se deposite después de esta fecha, las compañías podrían ser sujetas a multas o sanciones.
Hay que recordar que el trabajador no podrá solicitar este dinero, pues el objetivo de estas consignaciones es que este tenga cobertura en caso de desempleo. Hay excepciones en las que se puede solicitar, como la compra de vivienda, mejoras de esta o para pago de educación.
Las posibles sanciones
Son varias las sanciones a las que se exponen las empresas si no realizan las consignaciones de las cesantías a tiempo. Desde multas hasta demandas.
Una de ellas es la sanción moratoria, que tiene que ver con depositar lo correspondiente fuera del tiempo estipulado. El empleador deberá pagar al trabajador un día de salario por cada día de retraso hasta que efectúe el pago.
También podrían ser objeto de demandas laborales por parte de los mismos trabajadores.
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De igual forma, las empresas podrían tener que pagar multas a entidades como la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que pueden ascender hasta el 200% del valor de las cesantías no pagadas.
Asimismo, existen multas por parte del Ministerio del Trabajo, que podrían llegar a ser de hasta 5.000 salarios mínimos legales vigentes, lo que equivale a unos $ 7.117 millones.