Luego del pedido del presidente Gustavo Petro a la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, solicitando que ‘Epa Colombia’ fuera cobijada bajo la Ley 2292 de 2023 que sustituye la pena en prisión por casa por cárcel a madres cabeza de familia, la funcionaria le respondió al mandatario.
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“Esta mujer, al ser madre cabeza de familia, está resguardada por la ley que hizo aprobar en el Congreso nuestro ministro progresista de justicia, Néstor Osuna: debe salir diariamente de la cárcel. Le solicito a la ministra de Justicia ante el INPEC, aplicar la ley”, solicitó Petro desde Qatar donde se encuentra en una visita oficial.
Sin embargo, Buitrago precisó que no posee las facultades legales para tomar este tipo de decisiones: “La sentencia, la condena no la puede tocar ninguna otra autoridad y al ser un sustitutivo de prisión, solamente la puede modificar el juez”.
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Indicó, en entrevista con Blu Radio, que los delitos por los que fue condenada la influencer podrían no ser cobijados bajo esta ley por lo que en su caso no podría ser aplicada. “La ley solo permite en ciertos comportamientos la utilización de esta ley de utilidad pública, no en todos. Además, genera una prohibición para aplicar lo que se llama un sustitutivo de prisión en casos como instigación para delinquir”.
Daneidy Barrera para poder acceder al beneficio judicial debe cumplir con ciertos requisitos que, al parecer, no cumpliría. Estos son, según reza la ley:
- Que la pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años o se trate de condenas impuestas por la comisión de algunos delitos establecidos en el Código Penal.
- Que la condenada no tenga antecedentes judiciales, esto es, una condena en firme dentro de los cinco años anteriores a la comisión del delito, salvo que se trate de delitos culposos, que tengan como pena principal la multa o que sea por los mismos delitos del numeral anterior.
- Que la condenada manifieste su voluntad de vincularse libremente a la pena sustitutiva de prestación de servicios de utilidad pública.
- Que se demuestre que es madre cabeza de familia, que para los efectos de esta ley será entendido como tener vínculos familiares, demostrando que la condenada ejerce la jefatura del hogar y tiene bajo su cargo afectiva, económica y socialmente de manera permanente hijos menores o personas en condición de discapacidad permanente.
- Que la conducta atribuida a la condenada no tipifique el delito establecido en el artículo 188D del Código Penal.
- Que se demuestre que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar.
- Que la condenada comparezca personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello o en los términos acordados en el plan de servicios.