El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, radicó a mediados de febrero la ponencia que pide declarar inexequible la polémica reforma pensional del gobierno del presidente Gustavo Petro, tanto por vicios de forma como de fondo.
Según se conoció, “existió un vicio de forma que afecta la integridad del articulado. ¿Por qué? La Cámara de Representantes, en cuarto debate, no hizo una deliberación a fondo, sino que aprobó, a ‘pupitrazo’, sin mayor discusión, el texto que había aprobado el Senado”.
La demanda que estudia la Corte, presentada por la senadora y precandidata presidencial, Paloma Valencia, del Centro Democrático, respaldada por la Procuraduría, advierte así mismo que se vulneró el modelo bicameral y que se impidió la deliberación de al menos 500 proposiciones.
De igual modo, se indica que es inconstitucional un artículo de la reforma que crea un régimen pensional especial para los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y campesinas. Y otro punto critica que es contrario a la Constitución que se graven las pensiones con el impuesto de renta cuando superen 1.000 UVT anuales.
Petro criticó
Petro, durante la posesión el pasado martes del nuevo ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, dijo al respecto que “solo una (reforma) ha pasado el Congreso y ya piensan tumbarla en la Corte (Constitucional), y las otras están perversamente estancadas en el Congreso. Luego, hay que entender, lo sabíamos desde antes, que el cambio no se produce simplemente porque el pueblo votó, sino que el voto se tiene que pasar a la movilización permanente, porque si no las fuerzas contrarias al cambio lo detienen”.
Así mismo, cuestionó: “¿Cómo se puede entender que hablemos de un Estado Social de Derecho y que la mayoría de los viejos y viejas de este país se mueran de hambre? (...) Porque no son capaces de que exista un derecho a la pensión. Porque también afecta las finanzas de los banqueros. ¿Banqueros o millones de viejos? ¿A dónde va el dinero pensional? Lo que sabemos hoy es que la inmensa mayoría de quienes se han afiliado a los fondos privados de pensiones no van a obtener una pensión”.
La Corte podría modular
Frente a lo que podría suceder con la probable caída de la reforma en la Corte, el constitucionalista Juan Manuel Charry le dijo a EL HERALDO: “Tengo entendido que unas 80 mil personas podrían verse afectadas por algunas figuras que ya se han empezado a aplicar; sin embargo, mi reflexión es que depende de los efectos que le dé la Corte. La regla general es hacia el futuro, o sea que lo que ya se hizo se queda así, y la posibilidad de que la Corte module o establezca efectos retroactivos, que es la excepción, pues eso implicaría que volvieran las cosas al estado anterior”.
A su vez, el ex ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, en diálogo con EL HERALDO comentó que es muy posible que la Corte termine modulando la sentencia, diciendo que sí se tramitó mal la reforma pensional, pero ese trámite, como lo hizo en otras leyes, lo devuelve al Congreso para que lo supere o lo corrija, o sea que la plenaria de la Cámara haga su debate como debe ser y se apruebe.
“Entrando en las posibilidades de que se caiga, en primer lugar hay un tema delicado porque es una ley vigente y ya mucha gente se trasladó de un fondo de pensiones privado a Colpensiones y mucha gente pasó a fondo privado”, advirtió.
Así mismo, señaló que hay varios temas buenos de la reforma, “por ejemplo la pensión familiar, porque el trámite que propone la nueva ley agiliza y supera totalmente lo que se había planteado para que ese beneficio cuando dos cónyuges cotizan ambos al sistema y uno de los dos no se puede pensionar, pero sumadas las dos semanas pueden tener una pensión”.
En el tema de los beneficios para las mujeres, anotó el exfuncionario que “la Corte ya dijo mil semanas, pero la ley le puso topes y demás, y lo precisó con esa actitud: eso se caería, y tendría que el Congreso volver a legislar sobre esa situación”.
Los adultos mayores
Explicó Cabrera que “en lo que tiene que ver con el adulto mayor no se necesita ninguna ley: los recursos en la propia ley los contempla el Presupuesto General, el Fondo de Solidaridad Pensional, el cual en pandemia yo lo utilicé para aumentar el beneficio al adulto mayor y no requiere de ley”.
Por su parte, Fabio Arias, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, cuestionó en EL HERALDO que “desafortunadamente el país ha conocido que hay una ponencia negativa, es decir que declara inexequible la ley pensional que ha preparado de manera precipitada, de urgencia, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez: al respecto debemos decir que el antecedente que tiene el actual presidente de la Corte Constitucional es que fue también ponente de la caída del pago de las regalías del sector extractivo en la reforma tributaria, que significó que el Gobierno perdiera $7 billones anuales por motivo de esa exención”.
Añadió el líder sindical en este sentido: “Creemos que eso solo va a llevar a frustrar la aspiración de 3 millones de colombianos, adultos mayores, que no tienen hoy ningún ingreso y que aspiran tener al menos $230 mil, pero adicionalmente se frustrarían los beneficios que tienen las mujeres al reducir el número de semanas para pensionarse y reducirlas por vía de tener hijos a cargo”.
Por ello, anunció Arias: “Recurriremos a la movilización social para decirle en las calles al señor Ibáñez que no puede frustrar una necesidad de atender con algunos recursos a los adultos mayores que este gobierno ha querido hacer y al haberse logrado con la aprobación del Congreso, que es el escenario donde se aprueban y discuten estas reformas y no estaría bien que ahora se diga que no es posible por vicios de forma, porque eso no representa la sustancia de la situación, y creo que ahí hay un argumento para esconder la pretensión de seguir favoreciendo a los grandes fondos privados y los personales de quienes tienen altas pensiones”.
Los traslados
Mirna Wilches, experta en derecho laboral y tributario, precisó en EL HERALDO que en su decisión la Corte Constitucional puede declarar la reforma pensional del todo inexequible o condicionar su constitucionalidad en algunos aspectos que deberá especificar en su parte resolutiva.
“Si es lo primero lo que sucedería, es que la reforma no surtiría ningún tipo de efecto, quedando sin sustento legal las situaciones que se consolidaron en amparo de la ley como son las afiliaciones a los Accai y los traslados a través de la ventana pensional que han permitido a muchas personas en Colombia, a las que tengan 750 semanas cotizadas, a las que son mujeres, y 900 semanas cotizadas si son hombres y les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, trasladarse del régimen de Colpensiones al régimen privado y viceversa”, explicó.
“Este último punto es el que realmente preocupa porque muchos colombianos han accedido a la ventana pensional con traslado efectivo a la fecha en Colpensiones, o sea ya ellos cotizan en Colpensiones, luego la Corte debería en su sentencia determinar los efectos de estas situaciones consolidadas, especialmente de estas, de la ventana pensional, en el marco de la vigencia de la ley”, alertó la jurista.
Y puntualizó que en el segundo escenario la ley entrará en vigor en la fecha establecida, “es decir a mediados de 2025 y surtirá todos sus efectos salvo en aquellas normas cuya aplicación fue moderada por la Corte según el sentido que en el mismo fallo se establezca para ellas”.