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Cuando usted inicia una vida como arrendatario tiene que tener muy en cuenta los gastos por daños que tiene que asumir usted o el arrendador.

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La que fija la normatividad y criterios para la celebración de contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, es la ley 820 de 2003.

Esta normativa es la que le señala las obligaciones que tienen ambas partes y las formalidades del contrato de arrendamiento.

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Señala que es obligación del propietario entregar el inmueble en la fecha convenida, mantenerlo con servicios y en buen estado a la hora de la entrega.

Igualmente, si la vivienda se encuentre sometida a régimen de propiedad horizontal deberá proveerle una copia el reglamento o normativa de la copropiedad.

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Así como también entregar una copia del documento suscrito con firmas originales. Por su parte, el arrendador tiene que pagar el alquiler, los servicios, cuidar el inmueble y cumplir con el reglamento de la copropiedad si es un conjunto residencial.

Asimismo, el canon no puede aumentar sino hasta después de un año de cumplimiento del contrato. Para este año 2025 si cumplió un año el contrato, el arriendo no podrá incrementarse por encima del 5,2%.

¿Los daños en el inmueble lo paga el dueño o el inquilino?

Es importante aclarar que las reparaciones son responsabilidad del arrendatario. Si hay una fuga de gas o agua, usted debe solucionar.

“En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias”, expone el artículo 9 de la ley 820 de 2003.

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Pero, también en el artículo 27 reza que cuando el arrendador hace reparaciones indispensables no locativas, debe decirle al propietario para que se sepa que fue porque el arrendador no las hizo de manera oportuna.

Si logran probar eso, el inquilino podrá descontar los costos del valor de la renta hasta un 30% del valor de la misma, y así quedar en paz y salvo.