Un ajuste en el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en los establecimientos educativos estatales establece el Decreto 0277 expedido por el Gobierno 12 de marzo de 2025.
La normativa determinó varias modificaciones, entre esas que los docentes deberán, como mínimo, ejecutar seis de las ocho horas de la jornada laboral dentro de la institución y que, para completar el tiempo restante, “se realizarán por fuera o dentro de la misma actividades propias del cargo, según se acuerde con el rector o rectora, director o directora rural como responsable de la distribución de las asignaciones académicas y demás funciones”.

En el caso de los establecimientos educativos en los que existan dos jornadas escolares, las seis horas continuas de permanencia del docente se desarrollarán en la mañana o en la tarde.
Además, el Decreto también establece ajustes en el horario de la jornada escolar, los cuales serán definidos por el rector o director al inicio del año lectivo, respetando las normas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios.
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No obstante, la jornada escolar de los estudiantes debe cumplir con intensidades horarias mínimas, que se contabilizarán en horas efectivas de sesenta minutos. Así las cosas, en la normativa se determinaron como mínimo:
- Educación preescolar: 20 horas.
- Educación básica primaria: 25 horas
- Educación básica secundaria y media académica: 30 horas.
- Educación media técnica: 37 horas.
“Es necesario resignificar el concepto de jornada y asignación académica, en aras de garantizar el enfoque y alcance de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes en los Establecimientos Educativos, permitiendo así el ejercicio pleno de sus funciones y su correspondencia con la asignación académica.”, se lee en el documento.
Asignación académica de los docentes
Asimismo, el Decreto determina cuál deberá ser la asignación académica, que es el tiempo que el docente dedica a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas. Esto será distribuido de la siguiente manera:
- Docentes de preescolar: 20 horas semanales.
- Docentes de educación básica primaria: 25 horas semanales.
- Docentes de educación básica secundaria y media: 22 horas semanales.
Sin embargo, puede haner algunas modificaciones, que tienen que ver con la asignación académica semanal: “Cuando el establecimiento educativo disponga de docentes de aula para especialidades con el fin de fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje de preescolar y educación básica primaria, la asignación académica semanal de los demás docentes de estos ciclos podrá ser inferior a lo indicado en el inciso anterior”, señala la normativa.
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Descanso pedagógico estudiantil
El decreto introduce el concepto de descanso pedagógico dentro de la jornada escolar. Este se desarrollará entre los periodos de clase y tendrá una duración de cinco minutos por cada 60 minutos de actividad académica. Los establecimientos educativos serán responsables de garantizar el bienestar de los estudiantes durante estos espacios y de la formación integral.
