Justo en el mes en el que se realizan las asambleas de propietarios de conjuntos residenciales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), por medio de un comunicado, advirtió sobre una práctica común por la cual se empezaría a pagar impuestos.
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La Dian informó que las propiedades horizontales deberán pagar el impuesto sobre el valor agregado (IVA) por el uso de las zonas comunes, en específico por el cobro a visitantes en parqueaderos.
Según la entidad recaudadora de impuestos, el artículo 462 del Estatuto Tributario establece que el arrendamiento de un espacio común, como en este caso los parqueaderos para visitantes, genera ingresos para la unidad residencial.
Es por esto que esta actividad sería considerada una explotación comercial y por ende aplicaría para el impuesto del IVA.
A raiz de esto, la Dian solicitó a los conjuntos residenciales y edificios actualizar la información en el Registro Único Tributario (RUT). La omisión de este requisito podría ser objeto de sanciones.
Hay que recordar que esta normal solo había aplicado para propiedades comerciales.
En la Dian se explica que este servicio en pudiera estar excluido del impuesto. Advirtió que funcionarios de la entidad estarán supervisando y verificando el cumplimiento de las condiciones que establezcan si la actividad se ajusta a lo establecido para la exoneración.
De acuerdo al descriptor 1.5 del Concepto Unificado 001 de 2003, el IVA se aplica a bienes y servicios sin considerar la identidad de las personas que intervienen en la operación.
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Eso por eso que el uso de estos espacios de uso común, como los parqueaderos visitantes, no necesariamente representan un lucro para los conjuntos residenciales, lo que no serían entonces gravados con el IVA.
Hay que señalar que si en un conjunto se encuentra que está omitiendo el pago del IVA por este servicio, sería sujeto a sanciones por parte de la Dian.