La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios le solicitó a la empresa Caribemar de la Costa E.S.P. (Afinia), filial del Grupo Empresarial E.P.M. velar por la aplicación de los Periodos de Continuidad en Áreas Especiales, durante sus funciones habituales de inspección, vigilancia y control.
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Este cumplimiento corresponde a las obligaciones normativas del Decreto 111 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía. Según la normativa, para expedir la medida se debe contar acuerdos vigentes entre el Suscriptor Comunitario y la empresa, lo que también debe estar avalado por la autoridad local o el acalde del municipio.
Adicional, la entidad fue enfática con que Afinia no tiene la potestad de suspender el suministro de energía a los sujetos de especial protección constitucional, los cuales son todas “aquellas personas que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva”, establece la Sentencia T-167/11 de la Corte Constitucional.
Teniendo en cuenta las disposiciones normativas y de Ley, entre ellos se encuentra la protección del derecho a hospitales, acueductos y personas oxigeno dependientes, entre otros, a quienes se les deberá garantizar la continuidad del servicio de manera permanente.
Finalmente, la Superservicios realizó un llamado a las partes, las comunidades de las zonas de áreas especiales, alcaldes y la empresa Afinia para que “lleguen a nuevos acuerdos que permitan mejorar la situación de pagos del servicio y buscar soluciones alternativas que reversen la medida de limitación del suministro de energía”, se lee en el comunicado.
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