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Por medio de la Resolución 542 de 2025, emitida el 31 de marzo, el Ministerio de Salud estableció las reglas para la compra centralizada, distribución y suministro de medicamentos en todo el territorio nacional para el tratamiento de enfermedades huérfanas, que son aquellas que se consideran como crónicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida o tienen una prevalencia menor de 1 por cada 5.000 personas.

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La resolución “establece los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de los medicamentos para el tratamiento de enfermedades huérfanas, definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”, según se lee en el documento.

También se señala en el escrito que el mecanismo de compra centralizada le facilitará al Ministerio la compra directa, evitando la dispersión de esfuerzos administrativos en las entidades territoriales. Sobre la distribución, indica que se priorizará la “entrega oportuna y continua a los pacientes registrados en el Sistema de Información de Enfermedades Huérfanas” para así evitar interrupciones en los tratamientos de los afectados.

El Minsalud también se refiere a la articulación que tendrá con entidades territoriales y prestadores de servicios de salud, con el fin de asegurar la funcionalidad de la logística.

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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), así como las EPS del régimen contributivo y subsidiado, y las IPS, serán las encargadas de aplicar la resolución. La Supersalud se encargará, por su parte, de vigilar e inspeccionar el proceso.