Compartir:

En Colombia la duración máxima de la jornada laboral ordinaria está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, el cual tiene como finalidad lograr “la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”.

Lea: Minhacienda afirmó que “hay economías con niveles de deuda más altas que Colombia y siguen siendo estables”

El 16 de julio de 2023 comenzó a regir la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada máxima laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario. Esta normativa modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana, cuando antes estaba en 48.

Así las cosas, el cambio gradual comenzó en 2023 con reducción de una hora (47 horas); luego, desde el 16 de julio del 2024, pasó a 46 horas; próximamente, el 16 de julio del 2025, tendrá 44 horas y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.

También: Nueva modalidad de estafa: usan facturas o recibos que echan a la basura para cometer fraudes bancarios

El Ministerio del Trabajo aclaró en su momento que “la ley 2101 de 2021 se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas y no aplica para las y los servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo”.

La ley 2101 de 2021 establece que el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias “sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria”.

Asimismo, advierte que el empleador no podrá “aún con el consentimiento del trabajador”, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

Además: Wyndham amplía su presencia en la región Caribe con la apertura de cuatro hoteles

Otros artículos del Código Sustantivo del Trabajo también hablan de los casos en que se pueden permitir jornadas superiores a la ordinaria, que a la fecha está en 46 horas semanales.

Por ejemplo, el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo dice que quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo, los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo (los empleados que residen en la casa del patrono, no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias), y los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.

El artículo 163 indica que el límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 161 puede ser elevado por orden del empleador y sin permiso del Ministerio del Trabajo, “por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa”.

Aquí: Gobierno propone un acuerdo nacional en pensiones a la Corte Constitucional y los fondos privados

En este caso el empleador debe anotar en un registro las horas extraordinarias efectuadas.

El artículo 166 señala que también puede elevarse el límite máximo de horas de trabajo establecido en el artículo 161, en aquellas labores que “por razón de su misma naturaleza necesiten ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por semana”.

Con respecto a la distribución de las horas de trabajo, el artículo 167 indica que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

“Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras”, dice.