Una gran polémica generó el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, al declarar que la patria potestad de los menores de 18 años corresponde al Estado.
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“Todo niño, niña o adolescente, todos los menores de 18 años, la patria potestad es del Estado”, dijo. Esto en el marco de las vacunas contra la fiebre amarilla que están promoviendo al pueblo colombiano.
Señaló que si los padres de familia se niegan a aplicar la vacuna contra la fiebre amarilla a sus hijos, deberá intervenir el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
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“Si hay alguna negación por parte de algún padre o madre para vacunar al niño, intercede el ICBF, porque la patria potestad sobre los niños está a nombre del Estado”, dijo Jaramillo.
¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad para protegerlos, representarlos legalmente y cuidar de sus bienes.
El abogado Andrés Montañez, especialista en derecho constitucional y administrativo, habló para RCN Radio y señaló que la patria potestad es una figura jurídica establecida en el Código Civil Colombiano y en la Ley 1098 de 2006.
Es conocida como Código de Infancia y Adolescencia. “Esta autoridad abarca la custodia, el cuidado, la educación, la salud, el bienestar emocional y físico, y también la administración de los bienes del menor”, declaró Montañez.
Tanto la Constitución, como el Código Civil y el Código de Infancia y Adolescencia, establecen que la patria potestad corresponde a los padres de familia y no al Estado.
¿Cuándo se puede impugnar la patria potestad?
Montañez describió que hay cinco causales principales para solicitar la impugnación de la patria potestad como lo son:
- Maltrato o abuso infantil, ya sea físico o psicológico.
- Abandono o negligencia parental, cuando no se brindan los cuidados básicos.
- Incapacidad parental, por condiciones físicas o mentales que impidan ejercer una crianza adecuada.
- Conflictos familiares graves, que comprometen la estabilidad del menor.
- Interés superior del menor, cuando se considera que mantener la patria potestad no le resulta beneficioso.
¿Quiénes pueden iniciar el proceso?
Las personas legitimadas para solicitar la impugnación de la patria potestad son:
- El otro progenitor.
- El menor, a través de su representante legal.
- El Defensor de Familia.
- El Ministerio Público (en casos de maltrato).
- Otros familiares como abuelos o tíos, siempre que demuestren un interés legítimo.
¿Cómo se realiza el proceso?
- Presentación de la demanda ante un juez de familia.
- Identificación de las partes.
- Relato de los hechos que motivan la impugnación.
- Pruebas (documentales, testimoniales, antecedentes penales, documentos del menor).
- Audiencia convocada por el juez, donde se escuchan ambas partes.
- Decisión judicial, basada en el principio del interés superior del menor.