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Este lunes 21 de abril se conoció el decreto, con fecha del 16 de abril, con el que el Gobierno declaró emergencia sanitaria en el país por brote de fiebre amarilla.

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Aunque el pasado miércoles 16 de abril, el ministro de Salud Guillermo Jaramillo declaró que el país entra en emergencia sanitaria, solo hasta este lunes se conocieron los detalles de esa decisión a través del decreto que establece como medida prioritaria la vacunación de de todas las personas desde los 9 meses en adelante.

Asimismo, señala que la emergencia sanitaria estará vigente en el país hasta que haya transcurrido al menos ocho semanas epidemiológicas sin casos humanos.

Además, el Ministerio de Salud estableció que las autoridades de policía, a nivel local, deberán implementar en los municipios de “riesgo muy alto” medidas restrictivas de movilidad de las personas y de acceso a zonas de circulación activa del virus de fiebre amarilla, a que haya lugar, “tendientes a que las personas que no cuenten con antecedente vacunal no se constituyan en un factor que incremente la transmisión del virus”.

“En los municipios de alto riesgo, se deben activar las Redes de Vigilancia Epidemiológica Basada en la comunidad (REVCom) para el reporte oportuno de personas con síntomas compatibles con un síndrome ictérico-hemorrágico. También se debe reportar la presencia de monos o mamíferos pequeños enfermos, muertos o restos de huesos”, se lee en la medida.

Entre las medidas dispuestas por la cartera dirigida por Guillermo Jaramillo está la intensificación de la vacunación, en particular en los municipios que se encuentren en alto riesgo para “todas las personas susceptibles en el municipio desde los 9 meses de edad en adelante, incluidos los mayores de 59 años, la población extranjera y migrante, independiente de su estatus migratorio” Además, se deberá priorizar la vacunación a las personas pertenecientes al sector salud.

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Sobre la vacuna se lee, además, que las personas que rechacen la vacunación “deberán suscribir declaración en la que hagan constar tal decisión de disentimiento, asumiendo directamente la responsabilidad por eventual contagio para sí mismo y para terceros”.

Administración de recursos

Entretanto, sobre la administración de los recursos destinados para la atención de la emergencia sanitaria, la normativa señala que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES- está autorizada para administrar y ejecutar los recursos que se destinen para atender esta medida.

Frente a la demanda de servicios de atención para personas con casos sospechosos, probables y confirmados de fiebre amarilla, “las entidades territoriales por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), asumirán el control de la oferta y disponibilidad de todos los servicios necesario de baja, mediana y alta complejidad, incluidos los servicios de traslado asistencial terrestre, aéreo, marítimo y fluvial para garantizar la atención oportuna y pertinente”.

Vale mencionar que, de acuerdo con un balance del Ministerio de Salud, entre 2024 y lo que va de 2025 se han registrado 79 casos, de los cuales 36 han fallecido, en los siguientes departamentos: Tolima, Huila, Cauca, Nariño, Putumayo, Caldas, Meta, Vaupés, y Caquetá.

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