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Las constantes transmisiones de los consejos de ministros del presidente Gustavo Petro se han convertido en una disputa judicial. El Consejo de Estado, en una decisión conocida el pasado 11 de abril, ordenó al mandatario no volver a transmitir las reuniones con los miembros de su gabinete a través de canales privados ni canales locales, regionales y comunitarios.

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Sin embargo, el lunes 21 de abril el mandatario volvió a realizar una transmisión sobre la fiebre amarilla y la consulta popular lo que, para algunos sectores, fue un desafío al Consejo de Estado y a las normas constitucionales.

De hecho, el presidente de la Comisión de Disciplina, magistrado Mauricio Tamayo, hizo un fuerte llamado a respetar la independencia y la autonomía judicial, toda vez que ya existe un fallo del Consejo de Estado que puso límites a las transmisiones del mandatario.

Asimismo, el presidente del Consejo de Estado, el magistrado Luis Alberto Álvarez, recordó en diálogo con La W que esta corporación es el máximo tribunal de la justicia contenciosa en Colombia. “En esa función constitucional tiene a su cargo salvaguardar los derechos y garantías ciudadanas y la decisión que tomó el pasado 11 de abril, en razón a una tutela, lo único que planteó fue una línea jurisprudencial que no es nueva, hay antecedentes en esa materia”, dijo.

Añadió que el jefe de Estado habría violado la Constitución, toda vez que “las alocuciones presidenciales tienen límites señalados por la Constitución y la ley e implican que el primer mandatario tiene el derecho de acceder a los canales de televisión y enlazarlos con los canales privados cuando se trata de un asunto de interés nacional, de interés público, una circunstancia de urgencia”.

La discusión se concentra en que algunos sectores aseguran que la intervención del mandatario en canales privados no se trató de una alocución presidencial, ya que intervinieron varios funcionarios como el ministro de Salud Guillermo Jaramillo.

“Petro se burla del país y de las decisiones del Consejo de Estado. Disfrazó como alocución un consejo de Ministros. Que no se le olvide que fue el M-19 el que quemó y mató a los magistrados de Corte Suprema en 1985″, señaló una de sus mayores opositoras María Fernanda Cabal.

Por su parte, el presidente de la Andi, Bruce Mac Master, afirmó que “una de las tareas más importantes de un Presidente es la de liderar la institucionalidad y la legalidad. Las normas y leyes son indispensables para la convivencia en una sociedad heterogénea y diversa que cuenta con el marco que estas le dan y que permiten identificar cuáles son los derechos y las obligaciones de cada uno y cuáles son los límites”.

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Y añadió que “le hace gran daño a la sociedad el permanente desafío a leyes e institucionalidad por parte de sus líderes, especialmente de aquel que tiene la responsabilidad de ser el garante de marco que nos permite compartir esta sociedad”.

Ante esto, el mandatario, durante su intervención, subrayó que “es absolutamente indispensable que la población se entere de hechos que atañen a su propia vida y su salud” y criticó la decisión tomada por una sala del Consejo de Estado que le ordenó no utilizar la televisión abierta para transmitir sus consejos de ministros.

Juan Diego Cano

En ese sentido insistió en que le pedirá que la Sala Plena de esa corte revise el fallo, que ha calificado como un supuesto intento de censura en su contra.

Aunque la “alocución presidencial” duró un poco más de dos horas en los canales privados y, posteriormente, se transmitió el consejo de ministros por canales públicos, algunos juristas cuestionaron el pleno acatamiento que dio la Presidencia de la prohibición del Consejo de Estado de televisar los consejos de ministros, argumentando que lo transmitido por canales privados fue un consejo de ministros “disfrazado” de alocución.

El Tiempo consultó al jurista Francisco Bernate, quien consideró que lo que se transmitió el lunes “fue realmente un consejo de ministros al que le pusieron el nombre de alocución”. Recordó que la alocución presidencial televisada está definida por fallos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado bajo condiciones estrictas, una de las cuales es que “sea personal”. “Alocución es cuando habla el Presidente de manera directa. Solo él”, señaló el experto.

Por su parte, Héctor Riveros, aseguró que “la decisión de Gustavo Petro de desacatar orden del Consejo de Estado de usar la facultad de encadenar los canales de TV es un hecho grave contra el estado de derecho,una afrenta a la justicia y una violación a la libertad de información como no se veía desde la dictadura de Rojas”.

La discusión se concentra, además, en el formulario que envió Presidencia a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el que declararon que sería una presentación personal. No obstante, intervinieron el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo; la directora Ideam, Ghisliane Echeverry; la directora INS, Diana Pava; y el viceministro de Salud, Jaime Urrego.

Juan Diego Cano/Presidencia

¿Qué dice la Constitución al respecto?

El artículo 1° de la Constitución consagra a Colombia como un Estado Social de Derecho: “Ni los gobernantes, ni las autoridades de cualquier orden pueden tener facultades ilimitadas, por cuanto, precisamente lo que caracteriza al Estado democrático es la imposición de límites al ejercicio de la autoridad pública, tanto por la Constitución como por la ley”, señala.

Asimismo se puntualiza que “una facultad ilimitada para la intervención del Presidente de la República por un medio masivo de comunicación, como lo es la televisión, viola el artículo 20 de la Constitución, porque una intervención así sea del Presidente de la República sin ninguna clase de límite, restringe el derecho de los ciudadanos a informarse de otros asuntos que les interesan, en el ámbito cultural, ambiental, recreacional”.

De hecho reitera que no puede olvidarse que “la televisión es un servicio público cuyos fines son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, con cuyo cumplimiento se busca ‘satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local...’”