Que no le pase que un divertido paseo con su mascota en la calle termine con una multa de hasta 15 salarios mínimos legales diarios. Millones de colombianos tienen animales de compañía en sus hogares sin conocer las normas que deben cumplir para evitar sanciones económicas por parte de las autoridades.
En este artículo le contamos las sanciones a las que se expone en caso de ignorar las medidas que se deben aplicar en caso de tener perros potencialmente peligrosos.
La Ley 746 de 2002 regula en Colombia la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, “con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino”.
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El artículo 108-F de dicha ley indica que se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
- Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.
- Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
- Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.
En estos casos, el propietario del canino “asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general”, se lee en la normativa.
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Por ejemplo, la ley señala que en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deben ir sujetos por medio de traílla (correa), y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos.
Mientras que en las vías públicas, en los lugares abiertos al público y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deben ser sujetos por su correspondiente traílla. En el caso de los potencialmente peligrosos, deben portar además su correspondiente bozal y permiso.
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Advierte que en caso de incumplimiento de las medidas preventivas, el animal será decomisado por las autoridades de Policía y el propietario será sancionado del siguiente modo:
- Multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios por no portar la traílla.
- Multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios por no portar el bozal en el caso de los ejemplares potencialmente peligrosos.
- Multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios por no portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares potencialmente peligrosos.
La norma indica que en caso de concurrencia de las contravenciones, las multas se aplicarán independientemente.
“Los gastos por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto de los preceptivos bozal y traílla, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, el ejemplar se declarará en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico”, establece la ley.