La Corte Constitucional determinó que los menores de edad transgénero sí pueden modificar su registro civil antes de los 18 años.
En fallo, la Corte estimó que hay algunas situaciones en las que no se debe aplicar el requisito de tener ya cédula de ciudadanía para hacer la corrección del componente de sexo en los documentos, que establece el Decreto 1227 de 2015.
Así lo determinó la Corporación al fallar una tutela presentada por los padres de familia en favor de Manuel* su hijo transgenerista de 17 años, quien nació como mujer y que inició el proceso de transición de género a varón. En la tutela pedían poder hacer el cambio de sexo en el registro civil del joven, para poder aplicar a la nacionalidad estadounidense antes de cumplir la mayoría de edad.
En este caso, la Registraduría dijo que para poder hacer el cambio de nombre, se tenía que hacer una escritura pública para realizar apertura de un nuevo serial en el que se consignen los datos definitivos de la persona, para lo cual se necesita tener cédula. No obstante, la Corte dijo que en este caso, ese requisito 'constituye una limitación desproporcionada de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de Manuel'.
La Corte concedió la protección al adolescente y ordenó al consulado de Colombia en Orlando (Florida-Estados Unidos) y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, tomar las medidas necesarias para que realicen el cambio de nombre y la corrección del componente sexo en su registro civil antes de que cumpla los 18 años.
Esta decisión es crucial porque la Corte decidió no aplicar 'por inconstitucional y para este caso concreto, el requisito de presentación de la cédula de ciudadanía previsto en el numeral 2 del artículo 2.2.6.12.4.5 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1227 de 2015 y disponer que en su lugar se realice el trámite de corrección del componente sexo del registro civil solicitado, con la presentación de la tarjeta de identidad del hijo de los peticionarios y antes de que éste cumpla la mayoría de edad'.
La Corte señaló que, en este caso, coinciden las voluntades de los padres y del joven quien alega que para él, hacer el cambio de sexo es urgente y una necesidad vital, pues ha sido objeto de múltiples actos de discriminación y no podría vivir la vida que eligió en los Estados Unidos.
'(…) No puedo ir a la universidad como 'mujer' siendo hombre. Allí se me forzaría a usar los baños asignados para mujeres y vivir en dormitorio de mujeres, además de todos los problemas que se derivan de tener una identidad masculina, pero apareciendo oficialmente en todo documento con nombre femenino y sexo femenino', señaló Manuel* a la Corte.
'Es importante como físicamente aparezco para otros, pero es aún más importante que yo pueda saber y sentir que tengo el derecho a ser quien soy y que mis papeles legales como el registro civil de nacimiento, mi tarjeta de identidad, mi pasaporte, mis registros escolares y en fin todos los documentos que tienen mi nombre y mi género (sexo) no están diciendo lo contrario, ya que esto hace que mi diario vivir y mis experiencias de vida sean peor para mí y confusas para aquellos con los que me relaciono en el día a día', agregó.
La Corte Constitucional destacó además que sí es urgente el cambio en su documentación, de cara a los trámites que tiene que emprender ante las autoridades de los Estados Unidos para poder pedir la ciudadanía norteamericana.
'Si dichos trámites no se realizan antes de la mayoría de edad, la persona puede solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos pero debe pasar por el proceso de naturalización, que requiere la verificación de los requisitos legales previstos para convertirse en ciudadano e incluye la realización de investigaciones, entrevistas y audiencias. En otras palabras, la exigencia de esperar a la mayoría de edad para realizar el trámite de corrección del sexo consignado en el registro impone a Manuel una carga administrativa gravosa y adicional de manera automática', dice el fallo.
*Nombre cambiado por la Corte Constitucional.