El magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Eduardo Carvajalino, declaró este viernes 'ilegal' la huelga de la Acdac ante la demanda interpuesta por Avianca contra el paro decretado desde el pasado 20 de septiembre y que menguó a la mitad la operación de la principal aerolínea del país.
Explicó Carvajalino que el cese es irregular porque el transporte aéreo es un servicio público esencial y, además, porque la huelga debía ser votada por todos los trabajadores de Avianca y el paro debió alzarse con la mayoría absoluta de esa votación.
Además, advirtió el juez que Avianca podrá despedir a los trabajadores sindicalizados, si persisten en el paro y tras un proceso disciplinario contra cada uno.
'Servicio público esencial'
Para el togado 'el transporte aéreo es un servicio público esencial, y además garantiza la libertad de locomoción. (...) El legislador indica inicialmente que el transporte por tierra, agua y aire es un servicio público esencial'.
Se justificó el jurista además en que 'se han cancelado más de 3.600 vuelos afectando a más de 300 mil personas, entre ellas niños sin cuidador y personas enfermas. Algunos viajeros han sufrido quebrantos de salud al enterarse de la cancelación de sus vuelos, afortunadamente no hay muertos'.
'Debió votar la mayoría'
Sobre la segunda causal de ilegalidad alegada por el magistrado, este explicó: 'los sindicatos minoritarios, como Acdac, deben contar con apoyo para la huelga de la mayoría absoluta'.
Añadió en este sentido que 'Acdac certificó que tiene 702 afiliados. El 15 de septiembre 259 afiliados a la Acdac votaron por la huelga. Y Avianca cuenta con 8.574 trabajadores. La votación de huelga debía hacerse por todos los trabajadores. El paro no sacó ni la mitad de los votos de los sindicalizados. La votación no se surtió de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo'.
'Avianca podrá despedir a sindicalizados'
Acerca de qué pasará con los pilotos, advirtió Carvajalino: 'declarada la ilegalidad del paro, el Ministerio de Trabajo intervendrá de manera inmediata con el objeto de evitar que el patrón despida a aquellos trabajadores que hasta ese momento hayan estado en huelga y que hayan tenido participación activa, pero es entendible que el patrón quedará en libertad de despedir a los trabajadores que una vez conocida la ilegalidad resistan en él'.
Según el togado, la aerolínea podrá despedir a los pilotos sindicalizados que persistan en la huelga, previo proceso disciplinario contra cada uno.
'Tribunal desconoció sentencias'
El abogado de la Acdac, Carlos Roncancio, apeló la providencia, que queda ahora en segunda instancia en manos de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
'El derecho a la huelga está dotado de doble protección constitucional', dijo.
Agregó que el magistrado desconoció jurisprudencia que señala que el transporte aéreo no es servicio público esencial: 'pasó por alto este tribunal la sentencia C-691 de 2008, de la Corte Constitucional, que cambió la jurisprudencia de 2005, que fue la que atendió este tribunal'.
Señaló así mismo el legista que 'la huelga busca el respeto de la dignidad humana' y en este sentido aseguró que 'las recomendaciones de la OIT son vinculantes para los estados miembros, como lo es Colombia'.
Al momento de la lectura del fallo, varios asistentes a la audiencia gritaron: '¡abajo el cartel de la toga!', haciendo alusión al escándalo de corrupción en la Corte Suprema de Justicia, en el que a cambio de dinero se favorecían decisiones.
Pilotos seguirían en paro
El vicepresidente de Acdac, capitán Jaime Hernández, dijo a periodistas que seguirán con el cese hasta conocer la decisión de segunda instancia del alto tribunal de la justicia ordinaria.
'Seguiremos en huelga. Estamos enfrentando unos hechos de ilegalidad y esperamos que la Corte resuelva oportunamente nuestra petición', dijo, además, criticando el hecho de que la Aerocivil haya avalado la contratación de pilotos extranjeros para reemplazar a los huelguistas.
Por su parte, la aerolínea, a través de un comunicado, invitó a los aviadores a volver a sus labores: 'Avianca espera y desea que, ante la declaratoria de ilegalidad, los pilotos de Acdac se reintegren a sus labores a la mayor brevedad'.
'Avianca los puede despedir tras segunda instancia'
El abogado laboralista, Charles Chapman, le dijo a EL HERALDO que Avianca podrá despedir a los pilotos sindicalizados aunque vuelvan a trabajar, pero luego de que quede en firme la decisión de la Corte Suprema, en caso de que se confirme la providencia del Tribunal de Bogotá.
'Todavía no podría despedir Avianca a esos trabajadores, hay que esperar que la decisión quede ejecutoriada y hay que determinar cuál fue la participación de cada piloto en la huelga. A los pilotos que sí trabajaron no los puede votar, y a aquéllos que sabiendo que el paro es ilegal insisten en no trabajar los podrá despedir agotado un proceso disciplinario', explicó el jurista.
Agregó el socio de Chapman & Asociados que 'una vez salga la sentencia de segunda instancia, Avianca determinará cuáles son los pilotos que no fueron a trabajar y después de eso los despedirá, y no tiene que levantar el fuero sindical porque es un paro ilegal declarado'.
Finalmente, advirtió que 'incluso los pilotos pueden comenzar a trabajar hoy, y los pueden despedir, porque ya existe la justa causa. La compañía irá al Ministerio de Trabajo en algunos casos a determinar el grado de participación de algunos, pero para otros solamente se requiere de un proceso disciplinario'.
El tribunal de arbitramento
Entre tanto, en el tribunal de arbitramento en que se deberá definir la controversia por los derechos laborales de los pilotos de la Acdac, se conocieron este viernes los nombres de los árbitros que representarán a las partes.
El de Avianca es el exmagistrado de la Corte Suprema, Carlos Ernesto Molina; y como el sindicato se negó a elegir un árbitro, al considerar que el Ministerio de Trabajo no tenía competencia para convocar un tribunal de arbitramento, la cartera laboral eligió por la Acdac a la abogada María del Carmen Chaín.