Una Juez Civil Municipal de Bogotá celebró, con la solemnidad establecida en la ley procesal colombiana, la unión de dos homosexuales que, en obedecimiento a lo sentenciado por la Corte Constitucional, recientemente, decidieron contraer nupcias. Y otra juez ordenó, en fallo de tutela, que un notario público hiciera lo propio con otra unión de personas del mismo sexo, amparándole derechos fundamentales, como la libertad, imagino.
Estos dos hechos judiciales son innegables y ciertos. Señalan el fin de la controversia surgida de la línea jurisprudencial sobre la igualdad de derechos civiles de la comunidad LGBTI en el país. Controversia avivada por la hoguera medieval patrocinada desde la Procuraduría General de la Nación contra los miembros de esa comunidad que públicamente han reconocido esa condición.
Terminada judicialmente la confrontación, el debate prosigue bajo la tesis dé si es matrimonio o no el que celebran los jueces y notarios a los homosexuales. Con el propósito de terciar en el debate, me atrevo a presentar a mis lectores de EL HERALDO dos recomendaciones, así:
La primera es que lean, en extenso y detenidamente, el artículo 42 de nuestra Constitucional Política, donde se toparan con las tres palabras que le dan título a esta nota: Familia, Matrimonio y Pareja. Pero lo interpreten en armonía con el artículo 5° de la Carta que a la letra dice: “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.
Y la otra es compartir con ustedes, una vez más, el pensar del filósofo francés André Comte-Sponville, autor de mis preferencias intelectuales y profesor jubilado de la Universidad Sorbona. En el capítulo en nombre del hijo de su memorable libro, La vida Humana, (Paidos) el filósofo enseña: “Un matrimonio sin hijos no es una familia: es una pareja. Mientras que una madre soltera que educa sola a sus hijos es evidentemente una familia. Dos adultos que adoptan un niño son una familia. Una pareja que abandona al suyo no lo es. La familia es la filiación aceptada, asumida, cultivada: es la filiación según el espíritu y el devenir – espíritu de la filiación”.
Concluida la lectura recomendada pienso que en Colombia, por mandato Constitucional, dos instituciones como la persona y la familia son los pilares humanos y sociales que no pueden ser discriminados por ningún agente del Estado, sino todo lo contrario, deben ser amparados en el ejercicio libre de sus derechos. Sin autonomía de conciencia y obrar no hay persona y a esta para que sea autónoma hay que reconocerles sus libertades, entre ellas el ejercicio de su sexualidad y de convivencia. Es la herencia del más puro liberalismo de nuestra Carta Política.
Así mismo sin la existencia de hijos cualquier forma de matrimonio, incluido el celebrado entre gais, no es familia por la ausencia de la filiación sea biológica o cultural. Por ello los homosexuales casados o por casar, mientras El Estado no le conceda la prerrogativa de Adopción de niños abandonados por sus padres naturales, no podrán ser familia. Solo una simple pareja que se unen en “matrimonio innominado” por conveniencia patrimonial o por amor.
Por ello acojo la sentencia del Papa católico Francisco, ‘El pibe del barrio obrero’, cuando dijo: “Quién soy yo para juzgar a un homosexual”. La que recomiendo haga suya nuestro celestial procurador para que aprenda la lección liberal que emana radiante de la Constitución: Laisser faire laisser passé….. (dejar hacer dejar pasar). Y, por favor, críen hijos o hijas a quienes deben darle todo para terminar dándolos a la sociedad, para que la filiación sea realidad y puedas conocer a los hijos de tus hijos sin haber perdido la condición de hijos que todos tenemos. Amen.
Por Gaspar Hernández C.
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