Las administraciones de los exalcaldes Guillermo Hoenisberg y Alejandro Char, como la actual, han estado comprometidas, política y fiscalmente, en el cobro del tributo denominado Contribución Especial de Valorización por Beneficio General, para la financiación de un plan de obras públicas, aún inconclusas, en la ciudad de Barranquilla, en la década reciente, muy a pesar de las manifestaciones de inconformidad expresada por un amplio sector de la ciudadanía.
Por ello resulta pertinente, periodísticamente hablando, comentar en brevedad el fallo del pasado 16 de agosto del Tribunal Administrativo del Atlántico que declara la nulidad del artículo 4° del Acuerdo N° 006 del 9 de julio del 2004, incluido todos sus numerales, proferido por el Concejo Distrital de Barranquilla, dentro del proceso de Simple Nulidad promovido por los ciudadanos Luis Arango y Antonio Bohórquez.
Por ser un fallo de primera instancia admite recurso. De ahí que la Administración Distrital, por boca de la alcaldesa, del jefe Jurídico y del Zar de Impuestos, haya manifestado que lo apelarán para esperar que el Consejo del Estado diga la última palabra sobre la legalidad o no de dicho cobro.
He leído el fallo y recomiendo sea estudiado lo comparto. Por ello no creo atinado, como ciudadano, que la Administración no lo acate de inmediato y lo desconozca al declarar que continuará cobrando dicho Tributo muy a pesar de la declaración judicial de ilegalidad. Frente a esa postura procesal, es bueno entonces, que la deliberación pública de dicho cobro se profundice para darle sentido a la Democracia Participativa que inspira nuestra Carta Política, sin ignorar que una cosa es la ley y otra la voluntad del gobernante inmerso en sus circunstancias.
En el párrafo de cierre del citado fallo, el Tribunal sentencia: “que el Concejo Distrital de Barranquilla …delegó en el Alcalde distrital todas las facultades para regular la contribución de valorización…. sin haber determinado previamente el sistema y el método, hecho que vulneró el artículo 338 de la Constitución, y además, es contrario al principio de legalidad, el cual se concreta en el de la predeterminación del tributo y la representación popular” (ver pág. 29 del fallo).
Pienso que los argumentos del Tribunal son contundentes y de difícil refutación ante la segunda instancia, por la evidente equivocación del Concejo del 2004 que intentó subsanar el error político-jurídico, al expedir el Acuerdo 021 del 21 de diciembre del mismo año, convalidación que no se acepta en el fallo por no cumplir con las exigencias jurisprudenciales del Consejo del Estado que señala dos requisitos para ella: “que trate de un vicio saneable y que sea manifiesta la voluntad de la administración de sanear el yerro cometido en el acto que se pretende convalidar”.
Así las cosas pienso, que el cobro de valorización es ilegal, que la nulidad es insaneable y por tanto lo cobrado resultaría sobre algo “no debido” y que podría configurarse un “enriquecimiento sin causa” a favor del Distrito y en contra del contribuyente al que el Concejo y los Alcaldes vinculados al cobro, le violaron el debido proceso constitucional.
Los Comuneros del Socorro se rebelaron contra la alcabala. Será que Barranquilla sigue pagando la Valorización declarada ilegal por el Tribunal, sin que le amplíen la Cra. 50 en el moribundo Barrio Abajo?
Por Gaspar Hernández C.
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