El presidente de la República, J.M. Santos, después de 9 meses de proferida la sentencia de la Corte Internacional de La Haya, que delimitó y le amputó 75.000 kilómetros de mar a Colombia, en San Andrés y Providencia, ha dado a conocer un serio, juicioso y consistente plan jurídico-político, como respuesta a la injusta sentencia proferida por la máxima corporación judicial internacional de la ONU. Comienzo analizando la estrategia integral del Estado colombiano, ampliamente difundida por los medios de comunicación, que ha provocado un apoyo mayoritario de la opinión pública nacional, incluyendo ejemplarmente el gesto del expresidente Álvaro Uribe, el más acérrimo crítico del presidente Santos, por una parte, y por la otra, la declaración de respaldo de Clara López, en representación del Polo Democrático, único partido de oposición en el Congreso colombiano. El primer punto para mí consiste en la demanda que acaba de presentar ante la C.C. el presidente de la República contra la Ley 37 de 1962, contentiva del “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas” o “Pacto de Bogotá”, haciendo uso de la causal 4ª. del art. 241 de la C.P., que permite demandar, en cualquier tiempo, por inconstitucionalidad, las leyes expedidas por el Congreso. Específicamente la demanda, presumo, debe estar dirigida contra el art., 31 del Pacto de marras, que consagra que los Estados Partes reconozcan como obligatoria e ipso-facto, es decir, de aplicación inmediata, la jurisdicción de la Corte y sus sentencias, sobre todas las controversias que surjan entre ellos y pasen a conocimiento de la misma. Esta norma desconoce ostensiblemente el art. 101 de nuestra Carta, que señala que los límites de Colombia solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso y debidamente ratificados por el Presidente de la República. En consecuencia, es totalmente pertinente esa fórmula. Se redactará un decreto ejecutivo que establece la Zona Contigua Integral, en las islas, islotes y cayos del archipiélago, donde el Estado colombiano ejercerá soberanía y medidas de control fiscal. Esta atribución policiva interna y externa está autorizada por el art. 33 de la Convención del Mar de 1982, en armonía con el art. 121 de la misma, y debe limitarse a una extensión máxima de 24 millas náuticas, ya que la Zona Contigua es siempre el doble del Mar Territorial. También debe destacarse la determinación de unir legal y cartográficamente las plataformas continentales de San Andrés y Cartagena, para garantizar la unidad geo-económica de este estratégico recurso marítimo. En este sentido cabe recordar la tesis del profesor Gaviria Liévano, en su conocida obra sobre el archipiélago de San Andrés, quien sostiene que geológicamente su plataforma continental no está unida con Centro América. Finalmente, me refiero al punto de la Carta de Protesta diplomática, que piensan firmar y presentar en la ONU, Colombia, Costa Rica, Panamá y Jamaica, donde se denuncia que en la Región Caribe de Centro América, existe un país con ambiciones expansionistas, que está alterando los balances y equilibrios en la zona, con actitudes agresivas, nada más oportuno, que estos países se constituyan en precursores de una Asociación de Estados Ribereños del Caribe, encaminada a obtener de la ONU y la OEA la declaratoria del Caribe como Mar Interior de las Américas. Esa Asociación podría fundar una Marina Ecológica, integrada por los países miembros, que tuviera como misión especial la vigilancia y protección de la biodiversidad en el área y particularmente en la Reserva “Sea Flower”, declarada por la Unesco como Patrimonio de la Humanidad, todo inspirado en el principio universal de la solución pacífica de las controversias.

Nota: me permito sugerirle respetuosamente a la internacionalista Laura Gil leerse el luminoso concepto del internacionalista, exministro de Relaciones Exteriores y Constituyente de 1991 Alfredo Vásquez Carrizosa, sobre Frontera Marítima del Meridiano 82 de Greenwich, incluido en el Acta de Canje de Ratificaciones del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, que aparece en la publicación oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, de 1972, intitulado Quitasueño, Roncador, Serrana, páginas 83 a 87.

Por Ricardo Barrios Z.
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