Según Wikipedia, el término proselitismo proviene del latín eclesiástico prosélytus, que a su vez viene del griego prosélutos, nuevo venido (en un país extranjero), y por extensión ‘nuevo venido (en una religión)’. Para la misma enciclopedia, proselitismo político es aquel que se dedica a convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político.

La propaganda electoral está definida en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en los siguientes términos: “Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

El artículo 24 de la Ley 996 de 2005, al hacer referencia a la propaganda electoral dice lo siguiente: “Cada una de las campañas presidenciales podrá contratar solo durante los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta, y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta, si la hubiere, con los concesionarios y operadores privados de televisión, espacios para divulgar propaganda electoral de las respectivas campañas. Las campañas presidenciales podrán contratar y realizar propaganda electoral en la prensa escrita y la radio, durante los tres (3) meses anteriores a la elección presidencial”.

Y, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dice: “Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

Visto la anterior normatividad, creemos que la publicidad que está montando el precandidato presidencial Francisco Santos, según el Consejo Nacional Electoral, no se enmarca dentro de los parámetros de una propaganda electoral sino de una libre expresión de un ciudadano o de un simple proselitismo político. En nuestro criterio, proselitismo político se da en la esfera de un servidor público que mediante actos directos o indirectos envía un mensaje de apoyo hacia un candidato en particular buscando así el respaldo de la ciudadanía dentro de una campaña electoral, como sucedió con el exgobernador del Valle del Cauca Juan Carlos Abadía, por lo que la Procuraduría General de la Nación lo investigó, lo destituyó y lo inhabilitó por 10 años para ejercer cargos públicos.

Así las cosas, y ante la posición fijada por la máxima autoridad electoral del país en este caso concreto, es posible iniciar desde ahora la promoción de los candidatos a través de mensajes subliminales elaborados por publicistas o consultores políticos expertos, donde se camufle el mensaje sin decir su autor, sin que se incurra en violación de las normas antes mencionadas.

Veremos entonces pueblos y ciudades con sus paredes pintadas con nombres como Emilia, Inés, Arturo, Fabián, Samuel, etc., que combinados con un buen rumor, consigan su objetivo final de conquistar la simpatía del elector.

De otra parte, no debemos olvidar que la publicidad mueve la economía de un país y disminuye el desempleo, formal e informal: pintores, publicistas, ferreterías, fábricas de pinturas, camisetas, imprentas, medios de comunicación, entre otros.

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