Históricamente el Habeas Corpus fue el acta suscrita por Carlos II de Inglaterra en 1679, llamado así porque precisamente se comenzaba con esas palabras latinas, cuyo significado es “Tú tienes el cuerpo”. Significaba lo anterior que ningún súbdito inglés podía ser detenido sino en virtud de una sentencia, ni arrestado, sino como consecuencia de una instrucción judicial y de orden emanada de Juez competente.
El Habeas Corpus es el derecho que tiene toda persona para tutelar su libertad cuando es privada de ella con violación de sus garantías constitucionales o legales o bien cuando se prolonga ilícitamente la privación de su libertad, derecho que se materializa concurriendo ante un Juez o Magistrado del lugar donde se produce el acto ilegal para que se ordene su libertad.
En nuestro Sistema Penal Vigente, de acuerdo con la ley 1095 del 2006 el Habeas Corpus es un derecho fundamental y a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ésta se prolongue ilegalmente. Son competentes para conocer de la solicitud que se formule para invocar el derecho de Habeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del poder público. Así entendido entonces el Habeas Corpus se constituye como un verdadero recurso encaminado a proteger la libertad individual cuando ha sido restringida arbitrariamente.
Habeas Corpus como acción pública que es, puede ser invocada por el mismo perjudicado o por terceros en su nombre y su tramitación no se suspende por la interposición de días feriados o de vacancia judicial, como tampoco, aun en los Estados de Excepción. El funcionario a quien corresponda conocer del recurso debe resolverlo en un término de 36 horas, y puede ser invocada la acción en cualquier tiempo, mientras que la violación a la libertad persista. La solicitud de Habeas Corpus debe contener la narración de los hechos relativos a la privación de la libertad, en lugar donde está recluido el solicitante como también la identidad del funcionario que ordenó la captura o que mantiene la privación de la libertad ilícitamente del peticionario, expresándose las razones por las cuales se considera que se ha violado la Constitución o la Ley. Igualmente se deberá afirmar bajo la gravedad del juramento, de que ningún otro Juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de Habeas Corpus.
Como dato importante debe resaltarse que la acción de Habeas Corpus puede ser ejercida sin ninguna formalidad o sustentación y por lo tanto puede entablarse verbalmente o por escrito sin que por lo demás sea necesaria la actuación de apoderado judicial alguno. Si de los informes recibidos o de las pruebas ordenadas se comprueba la violación de las garantías constitucionales o legales el funcionario judicial competente ordenará inmediatamente la libertad de la persona ilegalmente privada de su libertad. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Por último, el derecho de Habeas Corpus no prospera cuando el peticionario que formula la solicitud se encuentra privado de su libertad en virtud de auto o sentencia proferida por autoridad competente, y con el lleno de las formalidades de rigor, y en los casos de captura cuando no se hayan vencido los términos fijados para su legalización.