La tragedia del edificio Space en Medellín es doblemente significativa y preocupante, pues se trata de la mejor ciudad de Colombia en cuanto a organización, planificación urbana, calidad de la cosa pública, excelencia académica y su desarrollo sostenible vertiginoso. En Medellín está el hospital San Vicente de Paul, uno de los más importantes centros científicos de Latinoamérica, con más de 500 trasplantes de hígado. Es la única ciudad de Colombia con Metro como transporte masivo, con el mejor alumbrado navideño del país y de los mejores del mundo, con mayor proyección internacional, la más competitiva, con las mejores empresas públicas de Latinoamérica y ubicada entre las 100 ciudades más inteligentes del mundo. Y si esto sucedió en esta organizada ciudad, qué podemos esperar los colombianos de las otras ciudades donde el desorden administrativo es su principal característica.
El problema no está en los curadores urbanos, que otorgan licencias de construcción, sino en la falta de control hacia estas entidades, y seguramente algo peor: “la manguala entre algunos curadores y algunos constructores, como dijo el concejal de Bogotá Juan Carlos Flórez.
Y como estamos en un país donde cada tragedia marca la pauta legislativa, ahora vendrán nuevas normas sobre el tema, como ya lo anunció el ministro de Vivienda, o de acabar las curadurías urbanas, como lo propuso el vicepresidente, Angelino Garzón.
La planeación urbana en Colombia ha sido un desastre, pues esta actividad estaba en manos inexpertas en cabeza de los secretarios de planeación municipal, donde los alcaldes nombraban a cualquier ciudadano, sin el perfil académico ni la experiencia requerida, hasta cuando el presidente Samper promulgó la Ley 388 de 1997 modificando la Ley 9 de 1989 y derogando el Decreto- Ley 2150 de 1995 en su parte pertinente, norma que se dictó para que sirviera de carta de navegación para el desarrollo de los municipios y con un ordenamiento territorial acorde con el mundo moderno, y bajo los siguientes principios: a)La función social y ecológica de la propiedad, b)La prevalencia del interés general sobre el particular, y c)La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
De esta norma, nacen los curadores urbanos, que a voces del artículo 101, modificado por el artículo 9º de la Ley 810 de 2003, “es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción.
La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción”.
El problema no es tanto de normas, que ya existen de todos los colores y tamaños, sino de moralidad de las partes que intervienen en los proyectos de construcción (empresario- curador urbano), menos billete por debajo de la mesa, más compromiso con la región y más responsabilidad social empresarial, donde el constructor gane lo justo utilizando los materiales adecuados, en calidad y cantidad, con más cemento y menos acero chimbo o chino.
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