En Colombia, el cargo de procurador general apareció por primera vez en la Constitución de 1830, donde se definió como agente del poder ejecutivo, posteriormente se eligió por la Cámara de Representantes en 1858, siendo el primer favorecido Florentino González, y después el primer reelegido. También fue designado nuestro procurador por el presidente de la República, en 1830 y 1886, año este último en el cual se le introdujo la frase de que el cargo sería ejercido “bajo la suprema dirección del Gobierno”.

En la Constitución de 1991 se le suprimió la dependencia del ejecutivo y se le adjudicó la vigilancia del nuevo cargo de defensor del Pueblo, copiado de la Constitución española de 1974. Actualmente tiene, en mi modesta opinión, tanto poder individual como el presidente de la República, el cual dimana de los artículos 277, N. 6, y primordialmente del art. 278, N. 1º, de la C.P., que lo facultan para destituir de sus cargos a los servidores públicos, incluidos los de elección popular, en procesos sumarios, por las faltas enumeradas en la última norma mencionada, sin la intervención de ningún otro poder institucional. No he tenido tiempo de indagar quién fue el ‘genio perverso’ que presentó en la Constituyente de 1991 esa iniciativa letal para la democracia colombiana, porque de la lectura de las gacetas constitucionales números 20 y 25, encontré que la constituyente María T. Garcés Lloreda propuso que el procurador debería “acusar ante Tribunal competente a los funcionarios que hayan incurrido en delito, contravención o falta disciplinaria”, por una parte, y por la otra, la propuesta del eminente jurista y constituyente José Ma. Velasco, creando, según él una “Nueva Procuraduría”, habiendo destacado en su exposición de motivos lo que sigue, que le recomiendo leer respetuosamente al procurador actual: “Y se avanzaría de la función eminentemente coercitiva a la preventiva, cumpliendo de esta forma con la verdadera razón de ser de la acción disciplinaria”. Pero, en contraste con lo anterior, el Dr. Ordóñez se ha distinguido, como es de notoriedad pública, por procesar y destituir a funcionarios y congresistas de la izquierda ideológica del país, como es el caso emblemático de la líder Piedad Córdoba y de otros más. En ‘capilla ardiente’ tiene en estos días al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, a quien le formuló pliego de cargos porque “se violó el principio constitucional de la libertad de empresa, impidiéndose que otras empresas distintas a las entidades oficiales de Bogotá prestaran el servicio en igualdad de condiciones”.

Este principio está contemplado en el art. 333 de nuestra C.P., pero no es absoluto, porque a su vez, la norma siguiente –334– de nuestra Carta consagra la intervención del Estado en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía y conseguir, en el plano nacional y regional, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Además, en armonía con este precepto superior, el art. 367 de la misma codificación autoriza para que los servicios públicos domiciliarios se presten directamente por los municipios y distritos, cuando se presenten situaciones especiales que lo ameriten. En consecuencia, en estricto derecho público, la conducta que le imputa el ‘procurador imperial’ al alcalde de marras puede ser “desviación o abuso de poder político”, pero jamás una falta de carácter disciplinario, actuación que se puede demandar, en “acción de reparación directa” ante el Contencioso Administrativo. Por otra parte, como la acción disciplinaria adelantada por la Procuraduría conduce absurdamente a la revocatoria del alcalde de Bogotá, cuando se adelanta, simultáneamente, un proceso de revocatoria de mandato popular contra el mismo enjuiciado, de acuerdo con la Ley 134/94, evento en el cual prevalece la aplicación de la democracia participativa como factor constitucional superior desde los orígenes de la Carta de 1991 y de su Estado Social de Derecho, arts. 1º y 103 de la C.P. Para terminar, le envío un mensaje de solidaridad caribeña a Gustavo Petro, interpretando el sentimiento de la inmensa mayoría de sus coterráneos.

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