El derecho a la información no solo cobija a los particulares y a los medios de comunicación, sino que como derecho fundamental de estirpe constitucional se aplica igualmente a las autoridades policivas, por ser un derecho de doble vía que no solo se cumple al emitir información al público, sino que se extiende a quien recibe la información, como lo dispone la Constitución Nacional en su Artículo 20, que establece cuáles son las condiciones en que el público debe recibir la información y que garantiza a las personas la libertad de informar como también de recibir información veraz e imparcial, con lo cual se protege el derecho que asiste a la sociedad de ser informada con imparcialidad, veracidad y objetividad.
Como quiera que la Policía Nacional según el Artículo 218 de la Constitución es un cuerpo armado, cuya finalidad específica es la de mantener las condiciones indispensables para el completo ejercicio de los derechos y las libertades públicas, resulta de gran importancia la actividad que cumple este cuerpo para que sea posible la convivencia ciudadana. A la comunidad le interesa que la Policía ejerza de manera estricta y eficiente su función protectora y preventiva de la criminalidad, siendo de interés general la información que suministre al público sobre los resultados obtenidos en las operaciones que ejecuta en cumplimiento del mandato constitucional que ordena a las autoridades proteger las personas en su vida, honra y bienes. Con los informes que rinde la Policía al público, se consigue cuando estos se producen con arreglo a la realidad fáctica procesal, que los asociados se disuadan y desestimulen en sus propósitos delictivos, situación que se traduce en un influjo inhibitorio ante la certeza que produce la amenaza de la pena. Cada individuo al enterarse de la captura de un delincuente a través de un informen policivo, objetivo y claro que refleje la realidad de lo ocurrido, seguramente se abstendrá de cometer un delito ante la posibilidad de que a su acto delictuoso le siga un mal mayor que el que le produciría la consumación del delito, terminando por asociar la idea del delito con la sanción produciéndose el fenómeno de la intimidación de su conducta. Los informes suministrados por la Policía deben entonces conservar la más absoluta objetividad, especialmente en cuanto a los nombres de los implicados, con indicación de los delitos que se les imputen, evitando que se califique en la información la posible responsabilidad que le corresponda a los sujetos comprometidos en las investigaciones.
Igualmente los informes policiales en ningún caso y por ningún motivo deben sustituir, o modificar el texto de las providencias o resoluciones judiciales, es por cuanto sólo a los jueces les está atribuida la facultad de calificar la responsabilidad penal de cualquier persona sometida a proceso. En conclusión los informes suministrados por la Policía en sus boletines oficiales, deben ser objetivos, reflejar los hechos tal como ocurrieron evitando calificación sobre la responsabilidad penal que corresponda a las personas capturadas, para evitar que dichos boletines sean considerados como condenas anticipadas en contra de los capturados. Así las cosas pues, las autoridades de Policía en sus boletines, como también los medios de comunicación al producir una información no están obligados a esperar el resultado