Sentencia es la declaración de voluntad del juzgador acerca del problema de fondo controvertido, en que se determina si se condena o absuelve al condenado.

Como acto jurisdiccional supremo que decide definitivamente sobre los objetivos del proceso, es el resultado de premisas fundadas en los hechos y de las consiguientes apreciaciones jurídicas. En consecuencia, debe ser motivada para explicar en qué forma los hechos investigados encajan dentro de una determinada norma penal que desate el caso sub-judice. Es pues una conclusión lógica de los hechos demostrados procesalmente y de las apreciaciones de los mismos hace el fallador.

La sentencia como acto jurisdiccional que decide definitivamente la responsabilidad o la inocencia del inculpado, debe sustentarse en premisas fundadas en los hechos que se investigan, hechos que se demuestran a través de las pruebas debatidas en el juicio oral. La sentencia debe contener un resumen de los hechos investigados, la identidad del procesado, el resumen de la acusación y de los alegatos de las partes, como también la valoración jurídica de los elementos materiales debatidos y probados, durante la etapa del juicio público, oral y contradictorio.

En resumen en la sentencia debe consignarse los hechos que constituyen premisas de las determinaciones que van a tomarse, expresando cuáles se consideran probadas, cuáles no, los fundamentos jurídicos de los cargos que se hagan al procesado y las bases en que se apoya el fallo que se profiera para condenar o absolver. La decisión que contenga la sentencia será individualizada frente a cada uno de los enjuiciados como también sobre los cargos contenidos en la acusación y deberá referirse obligatoriamente a las solicitudes hechas en los alegatos finales por parte de los sujetos procesales.

Es importante destacar, que el actual Sistema Oral Acusatorio obliga al juez a dar a conocer el sentido del fallo de manera oral y pública antes que publique la sentencia con lo cual evita interferencias extrañas que puedan influir la determinación a tomar por parte del fallador. En caso de que el sindicado resulte absuelto de la totalidad de los cargos que se le formularon en la acusación el juez antes de dictar la correspondiente sentencia absolutoria dispondrá la inmediata libertad del acusado siempre que estuviere privado de su libertad.

En cuanto a los requisitos exigidos para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado con fundamento en las pruebas debatidas en el juicio oral.

Así las cosas, solo cuando exista plena prueba, tanto de la existencia del hecho, como de la responsabilidad del acusado, será posible proferir sentencia condenatoria, sentencia que debe estar más allá de toda duda probable, para que se concluya la ecuación procesal que en la sentencia conlleva a absolver o a condenar.

La sentencia condenatoria entonces requiere del juez actitud de cordura, de sensatez y de prudencia, de tal manera que cuando las pruebas debatidas en el juicio no reúnan las exigencias legales necesarias para llevar al juez a la certeza, debe absolverse.