En este delito a diferencia de lo que ocurre en los otros delitos contra la propiedad, el delincuente no recurre a la violencia sobre los bienes, ni a la amenaza ni al constreñimiento contra las personas, sino que su conducta se ejecuta a través del engaño que ejerce sobre la víctima.

El Código Penal tipifica la estafa cuando se obtiene provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños.

Tiene así la estafa algo del hurto, porque con ella se lesiona la propiedad ajena, y de la falsedad por lo del engaño, de allí que se diga que el engaño constituye la esencia de la estafa, ya que mediante él el delincuente obtiene provecho económico ilícito.

En concepto de la honorable Corte Suprema de Justicia, el engaño va desde la mentira, las afirmaciones mendaces, hasta las maquinaciones fraudulentas. Sin embargo el aprovechamiento del error existente en la víctima no estructura la estafa siempre que el agente no lo acompañe de conducta artificiosa.

La conducta delictiva en el delito de estafa consiste en el empleo de artificios o engaños utilizados para inducir en error a la víctima y como consecuencia de ese error obtener un provecho económico ilícito. Sin embargo para que se tipifique el delito de estafa, no basta cualquier clase de error es necesario que el error tenga la capacidad de mover el consentimiento de la víctima para que haya una representación falsa o equivocada sobre la cosa objeto del delito, y no como producto de la simple ignorancia de la víctima.

Según Carrara el artificio o engaño en el delito de estafa, puede ser personal o real. Es personal cuando el agente por ejemplo se finge rico, se cambia el nombre o se hace pasar por titulado en determinada carrera, o finge ejercer una profesión que no ostenta, o cuando se presenta como portador de un mandato que no tiene, con el fin de inducir a la víctima a que le entregue algo. Es real cuando la ficción recae sobre una cosa o sobre alguna de sus cualidades, por ejemplo cuando se vende una casa ajena como si fuera propia, cuando se vende cobre por oro.

Casos en los cuales tanto cuando la simulación es personal como real se induce en error a la víctima, precisamente mediante los artificios engañosos que utiliza el agente. De tal manera que la estafa exige que el delincuente debe conocer y querer que emplea artificios engañosos en su conducta para inducir en error a su víctima. Es decir debe actuar dolosamente. Por último, no basta que como consecuencia del engaño se produzca el daño, sino que además se requiere que el delincuente obtenga un provecho ilícito para sí o para un tercero, por cuanto la estafa es un delito de daño, de allí que sea necesario que se produzca un perjuicio económico en el patrimonio de la víctima.

Este delito es común en nuestra sociedad y generalmente se ocupan de él los llamados delincuentes de cuello blanco, que valiéndose precisamente de su posición y de sus influencias políticas, mediante engaño obtienen provecho ilícito cercenando el patrimonio económico de víctimas inocentes que resultan afectadas precisamente por la conducta de estos delincuentes que como se dijo pululan en nuestra sociedad.