El delito de abuso de confianza, o ‘trufa’ como se le conoce también, se define como la apropiación dolosa en provecho propio o de un tercero de una cosa, mueble ajena que se ha recibido del propietario mediante un titulo no traslaticio de dominio, y para un uso determinado.
De acuerdo con la definición anterior el abuso de confianza se caracteriza entonces por la apropiación del bien mueble ajeno por parte de quien lo ha recibido por un título no traslaticio de dominio de la cosa, lo cual constituye el presupuesto esencial del delito. A diferencia del hurto en que se apropia de la cosa contra la voluntad de su propietario, en el abuso de confianza por el contrario la entrega la hace el propietario con la intención de despojarse de la posesión del bien, lo que quiere decir que la entrega es voluntaria.
Para los efectos del abuso de confianza la cosa que se entrega es todo bien susceptible de tenencia y es mueble cuando puede ser transportado de un lugar a otro. Se constituye así la violación de la confianza depositada por parte del propietario del bien, en el fundamento de la incriminación de la conducta de quien se apropia del bien ajeno, en cuanto se viola la obligación de restituir el bien.
Una de las formas de apropiarse del bien objeto del delito en el abuso de confianza es la retención de la cosa con el ánimo de apropiársela, y con el propósito de no restituírsela a su dueño. El momento consumativo del delito de abuso de confianza se constituye en el acto de apropiarse de la cosa, acompañado del dolo, o intención de no restituirla o devolverla a su propietario, de allí que, según Carrara, el elemento de la apropiación en el abuso de confianza incluye como presupuesto esencial, y por necesidad jurídica la intención de apropiarse por parte del agente del delito, intención que se traduce y resulta de un hecho externo que constituya jurídicamente acto de dominio, como sería la posesión de la cosa.
Puede presentarse el caso de que quien recibe la cosa lo haga con la intención previa de apropiársela, de allí que se diga que si la intención de apropiarse fue anterior a la entrega de la cosa se considera el dolo como dolo de inicio, y en los casos en que el dolo se origine después de la entrega de la cosa se dice que el abuso de confianza fue con un dolo subsiguiente, pero en ambos casos quien se niega a restituir la cosa recibida, sin que medie titulo traslaticio de dominio comete el delito de abuso de confianza.
Este delito es de común ocurrencia en nuestra sociedad, en donde con frecuencia personas inescrupulosas que reciben bienes muebles sin que se les transfiera la propiedad de los mismos, al momento de su restitución se niegan alegando circunstancias esculpativas para apropiarse injustamente de las cosas recibidas.