La imputación en el Sistema Acusatorio es un acto formal mediante el cual la Fiscalía le comunica a una persona determinada que lo investiga como presunto autor o partícipe de un delito, diligencia rodeada de garantías a favor del imputado y en presencia de un juez de control de garantías.

En la imputación el fiscal debe explicar al ciudadano imputado la hipótesis delictiva que se le atribuye mediante la narración completa de los hechos jurídicamente relevantes, y que deben subsumirse, desde el punto de vista factico en una norma penal, con fundamento en los elementos materiales y evidencia de convicción aportados a la investigación.

Los hechos, que constituyen la teoría fáctica, deben ser claros, precisos, compresibles, y jurídicamente relevantes, de tal manera que puedan ser entendidos por la persona a quien se le hace la imputación.

En esta audiencia preliminar de imputación se requiere de manera obligatoria la presencia física del indiciado, que a partir de esta audiencia se denomina ‘imputado’.

La Fiscalía, una vez formulados los cargos, debe solicitar al imputado si los acepta o no totalmente o de manera parcial, como en los casos en que el imputado alegue a su favor la concurrencia de alguna causal de justificación del hecho que se le imputa.

Cuando el imputado no está presente es necesario para que proceda la imputación que se le declare previamente por el mismo juez de control de garantías como persona ausente.

Cuando la persona a quien se le debe hacer la imputación se rehúsa a acudir a la audiencia de imputación, por rebeldía, o por obstinación, procede la llamada ‘contumacia’, que es la negativa del imputado a comparecer al proceso habiéndosele notificado en debida forma tal obligación. En estos casos, cuando el imputado no justifica su inasistencia el juez de control de garantías procede a nombrarle un defensor de oficio escogido de los defensores públicos.

Formulada la imputación se activa la función de la defensa, y a partir de ese momento corren los términos establecidos en la ley para que la Fiscalía formule la correspondiente acusación o para que si lo estima procedente, solicite la preclusión de la investigación.

La diligencia de imputación es de gran importancia porque durante ella el imputado puede o no aceptar los cargos que se le formulen, aceptación que debe ser voluntaria y espontanea por cuanto de ella dependen algunos beneficios de rebaja de pena cuando se acepta la imputación.

Durante la audiencia de imputación la Fiscalía puede solicitar tanto la legalización de la captura como también la imposición de medidas de aseguramiento cuando de los hechos jurídicamente relevantes mediante inferencia razonable se pueda concluir que el imputado es autor o participe del delito que se investiga.

Es necesario aclarar que en esta audiencia de imputación no hay descubrimiento de pruebas, ni controversia de las mismas, y solo ello es posible en los casos en que la Fiscalía solicite la imposición de una medida de aseguramiento, como el caso de la detención preventiva.

Cabe advertir igualmente, que no en todos los casos de denuncia, se debe efectuar imputación, y solo ella es procedente cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física la Fiscalía obtiene la inferencia razonable de autoría o participación del imputado en el delito que se investiga.