Cada vez que muere un preso más, como consecuencia del infierno padecido en la fatídica noche del 27 enero pasado en la Cárcel La Modelo y de los recientes hechos ocurridos en la de El Bosque, la responsabilidad estatal queda, nacional e internacionalmente, comprometida, dada su posición especial de garante frente a los derechos de las personas privadas de la libertad.
Las condiciones en que los presos purgan sus condenas y cumplen sus detenciones preventivas son totalmente contrarias a la dignidad humana. Las deficiencias estructurales, los niveles de sobrepoblación y la corrupción dominante son manifestaciones del incumplimiento del deber de prevención del Estado y los estándares mínimos que debe garantizar.
Las autoridades han prometido medidas a mediano y largo plazo, pero la situación no da más espera para que se adopten medidas idóneas para superar la presente crisis. En este sentido hacemos un llamado a los operadores de la justicia para cautelar los derechos y garantías de las personas privadas de la libertad en esas condiciones crueles, inhumanas y degradantes, que son penas proscritas en Colombia y en el contexto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
El cubrimiento responsable de la prensa en relación con las condiciones infrahumanas de La Modelo y del hacinamiento de El Bosque, y los muertos que dejan estas tragedias, son prueba suficiente para que los actores de la justicia contemplen que este tipo de sufrimientos y penas prohibidas deben descontarse de las que se autoriza jurisdiccionalmente, so pena de incurrir en ‘doble punición’, por lo que debe pensarse en compurgar las mismas y procurar, en los otros eventos, salidas alternativas a la detención intracarcelaria, mientras el Estado asume su compromiso material de garantizar unas condiciones dignas para salvaguardar la vida e integridad de los reclusos, previniendo todas estas situaciones de riesgo, que desde hace tiempo constituyen un ‘estado de cosas inconstitucional’.
Dado el inconmensurable acervo normativo y jurisprudencial existente que prohíja el “principio de humanidad y dignidad”, base para adoptar novedosas e ingeniosas medidas para enfrentar desde la administración de justicia esta crisis, no es posible quedarse con los brazos cruzados; razón por la cual las decisiones que esperan estos expedientes deben regirse por el principio de “prohibición de dejar de administrar justicia por vacío en la ley”. Casualmente, la reciente Ley 1709 de 2014 impone el respeto a la dignidad humana, prohibiendo toda forma de violencia psíquica, física o moral, atribuyéndole especiales obligaciones oficiosas al Inpec, jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Ministerio Público y otras autoridades en la búsqueda de mecanismos alternativos o sustitutos de la pena de prisión, exigibles en mayor medida cuando aún la persona no ha sido declarada culpable.
Por el “principio de superioridad ética del Estado”, hacemos un llamado a actuar conforme a los estándares internacionales, para que los operadores judiciales procuren soluciones eficaces y prontas ante la vulneración y amenaza de los “derechos inalienables de los encarcelados” que están dotados de poder para demandar su protección.
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