En el Sistema Penal Acusatorio la formulación de imputación que se hace al indiciado, quien desde ese momento se denomina Imputado, se fundamenta en los hechos que se obtienen con el aporte de los medios de conocimiento consagrados en el Art. 382 del CPP., (testimonio, peritación, documentos, inspección, elementos materiales probatorios, evidencia física, etc).

Con los medios probatorios anteriores establecidos en la ley se persigue llevar al conocimiento del Juez, mas allá de toda duda razonable los hechos que demuestren la verdad de lo ocurrido. En el Sistema actual, la obligación de probar la responsabilidad penal del procesado recae exclusivamente en la Fiscalía, sin embargo, a la defensa técnica y de confianza del imputado debe recaudar los elementos materiales y evidencia física que considere necesarios y que sirvan de descargo en relación con la responsabilidad del sindicado, en razón del carácter adversarial del sistema acusatorio.

Son entonces las pruebas, el centro de gravedad de todo sistema penal, sobre ellas recae la facultad de demostrar la existencia de los hechos que sustentan la investigación y que sirven de soporte necesario para condenar, o absolver al sindicado. “ nulla acusatorio sine probatione” principio de la carga de la prueba.

Las pruebas entonces como medios legales sirven en la formulación de la imputación para que pueda inferirse razonablemente que el imputado es autor del delito que se investiga, como también al momento de la acusación, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad que el delito existió y que el imputado es su autor.
Para proferir sentencia condenatoria es necesario el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.

Como garantía procesal, el acusado no puede ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado su condena.

Una vez que los hechos investigados se conviertan en pruebas legales aportadas y controvertidas en el juicio oral en grado de certeza, deviene la sentencia condenatoria como final de la hipótesis procesal. De ser absuelto de los cargos (hechos) que le fueron consignados en la acusación, se ordenará la libertad inmediata del acusado.